REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
 
 
 
 
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
 
 
MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2004
 
194° Y 145°
 
 
 
Decisión No.  833-04                                                                   Causa No. 10C-567-04
 
    
 
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogado LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra  de ESTEBAN DE JESUS HERNANDEZ, VICTOR JOSE BRACHO Y JOSE ANTONIO MENDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8 del Código Penal, cuya pena es de 2 A 6 años de prisión, cometido en perjuicio de MACARIO SEGUNDO RICO SALOM, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
 
I
 
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, pero es el caso, que en la presente causa ha operado  la prescripción ordinaria de la acción penal,  toda vez que  desde el día  que se cometió el hecho punible es decir el 20JUL95, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 9 años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ORD 7 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este  Juzgador,  procedente y  ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de  la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en e  Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
 
II
 
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ESTEBAN DE JESUS HERNANDEZ, VICTOR JOSE BRACHO Y JOSE ANTONIO MENDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8 del Código Penal,  cometido en perjuicio de MACARIO SEGUNDO RICO SALOM, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318  del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
 
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
 
                          
 
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
 
  JUEZ DECIMO DE CONTROL
 
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
 
               SECRETARIA
 
 
 
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 833-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-                                                                                  
 
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
 
Causa N° 10C-567-04-S
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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