REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 13 de Agosto 2004
194° Y 145°


DECISIÓN Nº 830-04. CAUSA: 10C-353-04

Visto el decreto de ARCHIVO FISCAL de fecha 29-06-04, suscrito por la ABOG. ABOGADA ERIKA PAREDES, EN SU CARÁCTER DE FISCAL (E) VIGÉSIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la cual solicita el mencionado Archivo Fiscal, a favor del ciudadano EUDO ENRIQUE MORAN CORZO, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO: En fecha 14-05-04, el ciudadano EUDO ENRIQUE MORAN CORZO fue presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ante este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a quién se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tales como presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, según Decisión N° 403-04 de misma fecha.

SEGUNDO: En fecha 09 de Mayo del año en curso, se recibe oficio N° 24-F-23-04-0418, suscrito por la Abog. ERICA PENÉLOPE PAREDES BRAVO, Fiscal Vigésimo Tercera (E) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita Traslado del Tribunal al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de efectuar Inspección de las sustancia incautada en la investigación que dio lo lugar a la detención del imputado EUDO ENRIQUE MORAN CORZO, con el objeto de dejar constancia de la cantidad, peso, características y cualquier otra circunstancia pertinente, la cual se llevo a efecto en fecha 28-05-04, según acta de Verificación de Sustancia, que corre inserta a los folios (33 y 34). Dicha experticia se realizó el día 28 de junio de 2004 por LIC. RAINELDA FUENMAYOR EXPERTO PROFESIONAL, CI. 7.615.145, adscrito al C.I.C.P.C, la cual determinó que se trata de una porción envuelta en material sintético transparente tipo cebollita, con un peso bruto de 0,3 gramos y un peso neto de 0,1 gramos, del cual se tomó una muestra a la cual se le aplicó una gota de TIOSANATO DE COBALTO, la cual produjo una reacción química de color azul intenso, lo que determina que se trata de una sustancia alcaloide.


TERCERO: En fecha 29-06-04 se recibió escrito N° 24-F23-0629-04, suscrito por la ABOG. ERICA PENÉLOPE PAREDES BRAVO, FISCAL VIGÉSIMO TERCERA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual decreta el ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano EUDO ENRIQUE MORAN CORZO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO: Este Juzgador una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que estamos presuntamente ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO como lo es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; sin embargo, el Ministerio Público como titular de la acción penal está plenamente facultado a tenor de lo dispuesto en el señalado artículo 315, para decretar el archivo y las respectivas actuaciones, cuando el resultado de la Investigación resulte insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; medida ésta que deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. En el presente caso se observa que la víctima es el propio Estado Venezolano, razón por la cual debe considerarse cumplida por razones obvias el requisito de investigación antes señalado.

QUINTO: En consecuencia, visto el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente acordar el Cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en el Acto de Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano EUDO ENRIQUE MORAN CORZO, en fecha 14-05-04, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo la salvedad que la misma podrá ser reaperturada en cuanto surjan nuevos elementos de convicción suficientes para presentar Acusación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente acordar el Cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en el Acto de Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano EUDO ENRIQUE MORAN CORZO, en fecha 14-05-04, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo la salvedad que la misma podrá ser reaperturada en cuanto surjan nuevos elementos de convicción suficientes para presentar Acusación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 830-04, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 2050-04, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,