REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 12 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 826-04 Causa No. 10C-612-04

Visto y estudiado el escrito de fecha 26-07-2004 presentado por la Fiscal TRIGESIMA QUINTA (S.E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho imputado no es típico, o que aún siéndolo concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; en la causa seguida en relación a las Actuaciones emanadas del extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, recibidas en fecha 04-04-2000, mediante las cuales informan del ingreso sin signos vitales de la Adolescente SUSAN BARRIOS, de 13 años de edad, en la Clínica Sucre. En esa misma fecha se dictó la correspondiente orden de inicio de investigación, siendo comisionado dicho Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que practicaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos entre las cuales se realizaron Acta Policial suscrita por la Funcionaria Paola Gutiérrez mediante la cual deja constancia de que se trasladaron a la Clínica Sucre, donde fueron recibidos por la Doctora EDITH LOPEZ, quien le indico que la menor antes identificada había ingresado a dicha Clínica sin signos vitales, a quien se le aplicó medidas de reanimación, pero que en esos momentos su condición era critica, de igual forma el funcionario Danilo Colmenares, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Policial antes indicado, suscribió acta policial mediante la cual deja constancia de que se traslado a la Clínica Sucre con la finalidad de realizar el respectivo levantamiento de cadáver, momento en el cual se entrevistó con la doctora Mitsy Prieto quien indicó que en fecha 30-03-00 a las 02:00 horas de la tarde, había ingresado una menor de nombre Susana Barrios, presentando lesiones al nivel del cuello, por otro lado se practicó el respectivo levantamiento de cadáver de la adolescente antes indicada, así como la necropsia de ley realizada por el Doctor Rubén Campos y la respectiva Acta de Inhumación; y este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que no estamos en presencia de delito alguno, en virtud del hecho de que el hecho objeto de la investigación fue sobrevenido de imprudencia de la adolescente victima Susana Barrios, quien al momento de encontrarse jugando a dar vueltas dentro de un hamaca no midió las consecuencias de tal juego, produciendo esto que la misma fuera victima de un asfixia por ahorcamiento, siendo esto constatado con el resultado de la Necropsia de ley practicada al cadáver de la referida adolescente. Ahora bien considera este Juzgador que es procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalia solicitante en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 826-04. Regístrese en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA.-
FHR/ach
Causa N° 10C-612-04