REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 31 de Agosto del 2004

DECISION Nº 1.013-04 CAUSA Nº 9CS-110-04

Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano CIRO RAMON VALBUENA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.421.924, en calidad de propietario del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevelle, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, placas: VGJ-422, Serial de Carrocería: 1D29HEV104217, Serial del Motor: F1019CUA, Color: Verde, Año: 1.975, asistido por la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, y la remisión que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hiciera de las actuaciones relativas al vehículo objeto de esta solicitud; éste Juzgado para decidir observa las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, la cual corre inserta en el folio (12), que le fuera practicada, en fecha 14/06/2.004, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, suscrita por los funcionarios Wilfredo Aguilar y Joel Gómez, quienes a base de los estudios técnicos realizados al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, placas: VGJ-422, Serial de Carrocería: 1D29HEV104217, Serial del Motor: F1019CUA, Color: Verde, Año: 1.975, se evidenció: 1.- Presenta la Chapa de carrocería en el tablero suplantada 2.- Presenta la body fijada con dos tornillos que no identifica originalidad en su fijación. 3.- Presenta el serial del motor original. 4.- Presenta el serial del chasis falso y no reúne las condiciones necesarias para una activación de seriales. 5.- La unidad no se logró identificar. Corre inserta en el folio (13) Registro de Impronta, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde observaron: 1.- Presenta las chapas suplantadas, 2.- Presenta el Chasis falso y el mismo no reúne las condiciones para una activación, 3.- Presenta el motor original. Corre inserta en el folio (23) Acta de Revisión, suscrita por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevelle, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, placas: VGJ-422, Serial de Carrocería: 1D29HEV104217, Serial del Motor: F1019CUA, Color: Verde, Año: 1.975, donde anexan copia del Titulo de Propiedad. Corre inserto en el folio (25) documento de Compra y venta. Corre inserta en el folio (39( Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, placas: VGJ-422, Serial de Carrocería: 1D29HEV104217, Serial del Motor: F1019CUA, Color: Verde, Año: 1.975, donde llegan a la siguiente conclusión: 1.-El serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO. 2.- El serial de Carrocería BODY se determina SUPLANTADO. 3.- El serial de Chasis se determina ALTERADO. 4.- El serial de Motor se determina ORIGINAL. Consta en el folio (43) auto de Negativa de Entrega de Vehículo, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que si bien el vehículo en mención en las experticias practicadas una por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, en la cual presentó 1.- Presenta la Chapa de carrocería en el tablero suplantada 2.- Presenta la body fijada con dos tornillos que no identifica originalidad en su fijación. 3.- Presenta el serial del motor original. 4.- Presenta el serial del chasis falso y no reúne las condiciones necesarias para una activación de seriales. 5.- La unidad no se logró identificar y la otra por ante la Guardia Nacional donde presentó1.-El serial de Carrocería VIN se determina SUPLANTADO. 2.- El serial de Carrocería BODY se determina SUPLANTADO. 3.- El serial de Chasis se determina ALTERADO. 4.- El serial de Motor se determina ORIGINAL, no es menos cierto que fue adquirido de buena fe por el solicitante CIRO RAMON VALBUENA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.421.924, según se evidencia del documento de compra venta, realizada por ante la Notaría Quinta, donde el ciudadano NELSON ENRIQUE MARTINEZ, vende al ciudadano CIRO RAMON VALBUENA MARQUEZ, el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevelle, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, placas: VGJ-422, Serial de Carrocería: 1D29HEV104217, Serial del Motor: F1019CUA, Color: Verde, Año: 1.975, por lo que considera procedente en derecho, entregar el identificado vehículo en calidad de depósito con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado, al ciudadano CIRO RAMON VALBUENA MARQUEZ, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevelle, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, placas: VGJ-422, Serial de Carrocería: 1D29HEV104217, Serial del Motor: F1019CUA, Color: Verde, Año: 1.975, al ciudadano CIRO RAMON VALBUENA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.421.924, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Estacionamiento La Chinita, a los fines de hacer entrega del mismo.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,


LA SECRETARIA

Abog. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 1.013-04, y se oficio bajo el Nº 2.253-04.

LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/sirel
Causa Nro. 9CS-110-04