REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 31 DE AGOSTO DE 2004
193° Y 144°

Decisión No.9C-1021-04 Causa No. 9C-678-04

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. NIMIA A. PIRELA, en su carácter de Fiscal (S) Transitoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ELIO RUBIO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO pervisto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESAS SYSTECA C.A. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del código penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem, considerando la representación fiscal, que en relación al delito de HURTO CALIFICADO para la fecha que se llevo a cabo, el 22-06-96, hasta la actualidad han transcurrido más de 8 años, tiempo en el que opera la prescripción. Por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO desde 22-06-96, fecha en la cual se cometió el delito hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos, procediendo en este caso decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 381 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, Ejusdem, razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la vindicta pública. ASI SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ELIO RUBIO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESAS SYSTECA C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.1021-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
SECRETARIA
Causa N° 9C-678-04