REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de Agosto de 2004, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado LUIS SEGUNDO LUJANO, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por el Abogado GUSTAVO PÍRELA, Defensor Público Vigésimo Tercero de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del referido imputado, y al Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Procesal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes, el Doctor WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio, público del Estado Zulia, el imputado LUIS SEGUNDO LUJAN, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad y venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-5.817.092 y residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 102 con calle 64, N0 74-62, Maracaibo, y el Abogado, GUSTAVO PÍRELA Defensor Público Vigésimo Tercero Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: "La defensa solicito se decrete el ARCHIVO JUDICIAL, por cuanto a la presente fecha ya había transcurrido DOS AÑOS, donde mi defendido ha tenido limitado sus derechos, al estar bajo una medida cautelar sustitutiva que le restringe su libertad, y sin embargo el Ministerio Público no ha llegado a ningún acto conclusivo, lo cual y tratándose del delito que se le imputado, que es el de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO y ante el tiempo transcurrido, mal podría alegar la Vindicta Pública que requiere de más tiempo, por cuanto no se trato de un caso complejo ni mucho menos, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone “Solicito a este Tribunal, me fije un plazo prudencial para dictar el correspondiente acto conclusivo, es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición realizada por las partes, así como de la revisión efectuada a la presente causa, se considera procedente concederle al Ministerio Público treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que presente su acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano LUSI LUJANO, y con respecto a la solicitud realizada por la Defensa, este Juzgador la declara SIN LUGAR, por cuanto no tendría sentido la Audiencia Oral que el mismo solicitó por ante este Juzgado Noveno de Control, es todo. Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO
LUIS SEGUNDO LUJANO
LA DEFENSA PUBLICA
DR. GUSTAVO PIRELA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZLUSI LUJANO
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