REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 DE AGOSTO del 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN 1019-04 CAUSA Nro. 9C-659-04
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCAELLA .,FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MARIA LUZ GONZALEZ FERNANDEZ, JORGE LUIS FERNANDEZ FINOL, GYOVANNI FERNANDEZ ,por la presunta comisión del delito de PORTE ILICIT DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 278,del Código Penal Y el delito de ROBO AGRAVADO ( EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de EMPRESA PESQUERA LA CHINITA Y JOSE FRANCISCO MORALES éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, considerando la Representación Fiscal, que en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMAS para la fecha que se llevo a cabo el 22-12-98, hasta la actualidad han transcurrido mas de 5 años, tiempo en el que opera la prescripción. Por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º , En lo que respecta al delito el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIADAD A MANO ARMADA desde el 22-12-98, fecha en la cual se cometió el delito hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos, procediendo en este caso decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° ejusdem, razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la vindicta publica. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MARIA LUZ GONZALEZ FERNANDEZ, JORGE LUIS FERNANDEZ FINOL, GYOVANNI FERNANDEZ. Se oficio bajo el Nº -04. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
HCV/pr
Causa Nº 9C-659-04.
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