En el día de hoy, Martes Treinta y Uno de Agosto de dos mil cuatro (31-08-04), siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11: 05 a.m.), previo lapso de espera en el día y hora fijados por este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto Prueba Anticipada conforme a lo establecido en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Pena, en la causa signada con el N° 9C-600-04, seguida al ciudadano imputado RICHARD GALEANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de WILLIAM OMAR BRICEÑO. A tal efecto se constituye y traslada el Tribunal de conformidad con el Artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, presidido por el Juez Unipersonal Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, como secretaria, la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, en la siguiente dirección: BARRIO María Angélica Lusinchi, Sector 03, Avenida 85, frente a la casa N° 112-22 vía pública de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de practicar LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO del sitio de los hechos y Experticia de TRAYECTORIA BALÍSTICA, solicitada por la ABOG. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público. Acto seguido se procede por secretaría a verificar la presencia de las partes, constándose que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, abogada GHERARDINE ANDRADE, el Licenciado en Criminalística FRANCISCO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad 9.749.414, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maracaibo Estado Zulia, quién expuso: Designado como he sido como Experto para practicar Levantamiento Planimétrico y Experticia de Trayectoria Balística en la Causa Nº 9C-600-04, el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley, y lo hizo de la siguiente manera: Jura Usted, cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Contesto: Si lo Juro. Asimismo, presente el imputado RICHARD GALEANO, ya ampliamente identificado y previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por estar bajo medida de privación preventiva judicial de libertad en esa sede, quien se encuentran impuesto del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la defensa representada por la abogada DAISY TRONCONE, Defensora Pública N° 13 previa notificación, el ciudadano JELL KENNEDY BRICEÑO, promovidos como testigos por la vindicta pública. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANA GREGORIA RUIZ GONZÁLEZ igualmente promovida como testigo por la representación fiscal. Acto seguido el Juez procede a explicarles a las partes que la presente prueba; que por las características de desarrollo de las pruebas, solo se permitirán observaciones de
las partes hacia el Tribunal, para el buen desenvolvimiento de la prueba en referencia. Se deja constancia que al sitio acudieron Dos comisiones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, una al mando de los Oficiales WALTER NEGRON chapa N° 0638 Y JANDRI RAMÍREZ Chapa N° 0654, a objeto de garantizar la integridad física de todas las partes, así como el libre desenvolvimiento de al prueba y la otra a cargo del Oficial NERIO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.879.040, encargada de realizar el traslado del imputado de autos. A tal efecto se dio inicio a la prueba siendo Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Comenzó el experto arriba mencionado a efectuar el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO. Seguidamente se procede a fijar planimetricamente el sitio del suceso. Acto seguido se procede a llamar al ciudadano imputado RICHARD FREDDY GALEANO, a objeto de que de manera separada y sin que exista algún tipo de comunicación entre sí, guíe a los expertos a fin de efectuar la prueba en comento, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 125 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 131 ejusdem, manifestó no estar dispuesto a declarar, se acogió al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, procedió a llamar a al testigo JELL KENNEDY BRICEÑO, identificado en actas a objeto de efectuar la prueba con el mismo, quién dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.457.065, manifestó poseer conocimiento sobre los hechos y estar dispuesto a suministrar cualquier dato que le sea requerido, a tal efecto el juez procedió a imponerlo sobre las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 222, a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado y en consecuencia se procede a efectuar la prueba y manifestó: ”Yo estaba en mi casa, escuche unos tiros , yo vivo a 10 cuadras del sitio, conseguí a mi hermano tirado en el suelo votando sangre acostado boca arriba, la vino un médico cubano le tomo el pulso, escuche mas de tres tiros, dos primero y luego escuché mas tiros cuando yo llegué la persona que le había disparado a mi hermano se había ido y luego vino la policía”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la representación fiscal, quién expuso: “Vista la incomparecencia de los testigos presénciales del hecho ocurrido y debido a esto no se puede tomar en cuenta la prueba realizada en el día de hoy, aunado a la declaración aportada por el ciudadano JELL KENNEDY BRICEÑO, no es suficiente para realizar la Prueba de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO del sitio de los hechos y Experticia de TRAYECTORIA BALÍSTICA,
y tomando en cuenta que se encuentra el imputado presente en este acto, es por lo que esta representación fiscal solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Prórroga para la conclusión de la fase preparatoria, por cuanto aun faltan diligencias por practicar tales como entrevistar testigos y la prueba de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO del sitio de los hechos y Experticia de TRAYECTORIA BALÍSTICA, actos estos importantes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos”. Es todo. Este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vista las exposiciones de las partes, Acuerda: PRIMERO: Otorgar la prorroga solicitada por la representación Fiscal, relativa al lapso de Quince (15) días para concluir la fase preparatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del vencimiento del lapso de Treinta (30) días que establece el mismo artículo. SEGUNDO: Ordena el traslado del imputado de autos nuevamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas •”El Marite”, donde se encuentra recluido, con la Comisión de la Policía del Municipio Maracaibo. Se deja constancia que el Tribunal se retiró del lugar de los hechos a su sede a los fines de levantar el acta respectiva y donde se encuentra recluido el mismo. Culminó el acto siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 p. m). Se deja constancia que se cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley en el presente acto. Se registró la presente Resolución en Libro de resoluciones llevado por este Tribunal bajo el Nº 1.016. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS



EL EXPERTO,


FRANCISCO SANDOVAL


EL IMPUTADO


RICHARD FREDDY GALEANO


LA DEFENSA


ABOG. DAISY TRONCONE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA Nº 9C-600-04
HCV/PO