REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Agosto de 2004
194° y 145°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-188-04
DECISIÓN Nro. 1.015-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIO: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DR. FEDERICO ESPINA
IMPUTADO: FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ
DEFENSA: DRA. MARIA A. GONZALEZ, DEFENSOR PÚBLICO N° 47.
VICTIMAS: RAFAEL CALIXTO BENALCAZAR HERRERA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Agosto del año Dos Mil cuatro (2.004), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dr. FEDERICO ESPINA, en contra del ciudadano FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL CALIXTO BENALCAZAR. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. PATRICIA ORDOÑEZ, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Dr. FEDERICO ESPINA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora Pública Cuadragésimo Séptimo (N° 47), Abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas, y el imputado Franklin Bravo Hernández, previo traslado del Centro Penitenciario de Maracaibo.- Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. FEDERICO ESPINA, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso:” Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada En fecha 08 de Abril del 2.004, consignado por ante este Juzgado Noveno de Control, en contra del ciudadano FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL CALIXTO BENALCAZAR HERRERA, Asimismo, sea admitida totalmente la presente acusación, declare pertinentes las pruebas ofrecidas por esta Representante fiscal y ordene en consecuencia el enjuiciamiento del imputado mediante el respectivo auto de apertura a juicio, solicitando el enjuiciamiento del imputado y su apertura del juicio oral y público, de correspondiente en la presente causa”, Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio obrero, Estado Civil Soltero, 23 años de edad, fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de Identidad Nro V-15.061.554, Hijo de Martin Bravo Montoya(v) y de Bárbara Rosa Hernández(v), Residenciado en el Barrio El Sitio Sector El Marite, call2 72ª, casa N° 106-06, Maracaibo-Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso:”Notificado como he sido de todos mis derechos , así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifiesto de forma libre y espontánea a este tribunal que admito los hechos por los cuales me acusa el representante fiscal”.-Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a defensa ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensor publico Cuadragésimo séptimo, Defensor del acusado de autos, quien expuso:“ Escuchado como ha sido mi defendido en este acto, al manifestar su decisión de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal solicito al tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de hecho y la imposición inmediata de la pena, por la rebaja especial establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo ciudadano juez solicito sea tomada en consideración la buena conducta predelictual del ciudadano Franklin Gabriel Bravo Hernández, por lo que solicito sea aplicada la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal , haciendo la observación especial esta defensa de que solicita la desaplicación de la norma contenida en el 2° aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece que en la aplicación del citado artículo el juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, en aplicación al control difuso de la constitución a través del primer aparte del artículo 334 Constitucional y 19 del Código Orgánico Procesal Penal al existir incompatibilidad entre la norma legal prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 21 de la Constitución y así mismo tomando en consideración los últimos liniamientos dictados en las decisiones de las tres salas de corte de apelaciones así como de las sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán”.- Es todo.-Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del imputado FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL CALIXTO BENALCAZAR HERRERA. Se desprende que los fundamentos esgrimidos por la Vindicta pública cumplen con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente en derecho, ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público en toda su totalidad. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Vista y escuchada las exposición hecha por el imputado FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL CALIXTO BENALCAZAR HERRERA, y la de su Defensa Dra. Maria Alexandra González, defensor público N° 57 adscrito a la unidad de Defensorias públicas, en el cual invoca en beneficio a sus defendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 del Código Organito procesal penal que se refiere a la Extractividad y la aplicación de la Ley más favorable, como seria la rebaja de la pena por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 37 del Derogado Código Orgánico procesal penal, y se tome en cuenta que su defendido ha estado privado de su libertad. CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano FRANKLIN GABRIEL BRAVO HERNANDEZ, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, es decir Doce años, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que la pena a aplicar es de 12 años de presidio, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán; quedando la pena a imponer de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se le notifica al Centro Penitenciario de Maracaibo, por lo cual Librese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio N° 2.255-04, a dicho Establecimiento Penitenciario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 536-04. Concluyéndose el presente acto siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

EL FISCAL N° 2 DEL M.P

DR. FEDERICO ESPINA


EL IMPUTADO



FRANKLIN BRAVO HERNANDEZ


EL DEFENSOR PÚBLICA N 47°


DRA. MARIA A GONZALEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ