REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Agosto de 2004
193° y 144°

Sentencia No. 018-04 Causa No. 9C-359-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL AUX. 11 del M. P. DR. MARTIN ENRIQUE LANDAETA
IMPUTADO: ESTARLIN JOSE MORAN URDANETA
DEFENSORA PUBLICA: Nro. 45: DRA. LEYDA LA TORRE
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: ANGEL DAVID PARRA HERNANDEZ

Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ESTARLIN JOSE MORAN URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de |Grúa, fecha de nacimiento 12-05-83, titular de la cédula de identidad N° 17.833.221, hijo de José Morán y Maritza Urdaneta y residenciado en: Barrio La Pepsi-Cola (Invasión) vía a Perijá kilómetro 10 y 11, al fondo de la Empresa Pepsi-Cola, Municipio San Francisco, Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID PARRA HERNANDEZ.
Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 09 de mayo de 2004, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el ciudadano ANGEL DAVID PARRA HERNANDEZ, se encontraba en el Barrio Carabobo, en un negocio de ventas de comida con su amigo Jovanni bebiendo, cuando de pronto llegó un sujeto, el cual se le quedó mirando y el lo saludó ya que le pareció conocido, y el sujeto le contestó que fue, a que te pego un tiro y su amigo agarró al sujeto y se lo llevó a un lado y le dijo, mira que ese es primo mío, pero el sujeto le decía, ah, porque me tiene que contestar así, yo lo conozco a él, y sacó un arma de fuego, tipo revólver, oscuro, pequeño y le dijo que era un atraco y de inmediato Ángel se le fue encima y logró despojarlo del arma y le dio varios golpes y en el pleito se metió su amigo Yovanni, quien también lo golpeó, luego llegó un funcionario de la Policía Municipal de San Francisco, a quien la comunidad le comunicó lo sucedido y realizó la aprehensión del sujeto y se lo llevó al Hospital General del Sur, debido a los golpes que le habían propinado.-

PRIMERO

Verificada la audiencia preliminar en fecha 18 de Agosto del año 2.004, en presencia de las partes, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA, solicito ante este Tribunal a que se decrete un Sobreseimiento a dicha causa, por cuanto de las investigaciones que se efectuaron no surgen elementos convincentes que le sean imputados a dicho ciudadano mencionado en actas, por lo cual solicito a este Tribunal que se le decrete un Sobreseimiento conforme al artículo 318 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual establece que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al imputado y este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud y se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ESTARLIN JOSE MORAN URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal YASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ESTARLIN JOSE MORAN URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de Grúa, fecha de nacimiento 12-05-83, titular de la cédula de identidad N° 17.833.221, hijo de José Morán y Maritza Urdaneta y residenciado en: Barrio La Pepsi-Cola (Invasión) vía a Perijá kilómetro 10 y 11, al fondo de la Empresa Pepsi-Cola, Municipio San Francisco, Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena remitir la presente Causa al Archivo Judicial, en su debida oportunidad.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.-.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 018-04..
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel..
Causa N° 9C-359-04