REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Agosto de 2004
193° y 144°


Sentencia No.017-04 Causa No. 9C-287-04

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA DULCE ARAUJO
IMPUTADO: ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO
DEFENSOR PUBLICO Nro. 51 DRA. YASMELI FERNANDEZ
DELITO: TRATO CRUEL, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION AGRAVADA CONTUNUADA
VICTIMA: YENNY KARINA FERNANDEZ MUNEVER


Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, Departamento La Guajira, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 23-07-68, titular de la cédula de identidad N° E-84.072.580, hijo de Alberto Antonio Fernández Ramírez y Gladis Elvira Orozco y residenciado en: Barrio Aníbal Ospino, avenida 111-1, casa Nro. 79D-128, Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos TRATO CRUEL, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los Artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 268, 375 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente YENNY KARINA FERNANDEZ MUNEVER.-

Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 09 de Abril de 2.004, siendo las once de la noche, se encontraba la adolescente YENNY KARINA FERNANDEZ MUNEVAR, de 14 años de edad, llegó a su casa ubicada en el Barrio Aníbal Ospino, avenida 11-1, casa Nro. 79D-128, sector El Marite, Municipio Maracaibo, cuando su progenitor ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ Orozco, la obliga bajo amenazas a acostarse en la cama donde el dormía con su mamá, acostándose la adolescente y su hermana YERLI MARIANA FERNANDEZ, de 10 años de edad, al rato su papá comenzó a bajarle el short que portaba, hasta que se lo bajó por completo y se lo quitó. Al ver ella esta situación trató de tapar su cuerpo con la blusa que tenía colocada y en ese momento estando el hoy imputado totalmente desnudo se colocó encima de ella y comenzó a tocar sus genitales, a succionar sus senos y le decía que no se moviera porque sino le iba a pegar y penetró su pene en su vágina y para el momento de su eyaculación depositó su semen en la lata que sirve de pared en la casa de habitación, dándole la espalda y quedándose dormido hasta el otro día, presenciando estos hechos aberrantes su hermanita menor durante los días siguientes viernes 10 y sábado 11 de abril del presente año, el hoy imputado no dejó salir de la casa de habitación a la adolescente YENNY, privándola de su libertad, y continúo abusando de ella sexualmente y le decía mientras abusaba de ella que si gritaba o le decía algo a alguien le iba a pegar. El día sábado la adolescente agobiada por lo sucedido sentía la necesidad de decirle a alguien lo que estaba pasando, pero su progenitor se negaba a dejarla salir de la casa, el se reunió con su hermano a consumir bebidas alcohólicas, estando en la reunión la adolescente trató de decirle a su tío aprovechando un descuido de su padre pero no lo pudo lograr, para la noche cuando llega su prima de nombre Luz Elena, también se lo quiso contar pero nuevamente el padre se lo impidió y la amenazo diciendo que si decía algo le iba a pegar, fue entonces cuando al estar más avanzada la noche el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ, encerró a la adolescente en el cuarto y comenzó a quitarle el pantalón y él abusaba sexualmente de ella sin importarle que la adolescente se quejaba del dolor y del ardor que sentía para ese momento en sus genitales, continuando este con su abuso sexual diciéndole a su hija que ese dolor solo lo sentiría por un momento y la amenazó diciéndole que si gritaba le iba a pegar, una vez que la adolescente YENNY quiso escapar para decirle a su prima lo que estaba pasando y para que la llevara hasta que su mamá, cuando se entera el hoy imputado comenzó a golpearla con una manguera por las piernas y parte del cuerpo, comenzando a vomitar la adolescente, posteriormente al día siguiente siendo domingo la adolescente con el pretexto de ir a buscar una medicina para el vomito cuando se sentía muy mal fue que pudo llegar a la casa de su prima Luz Elena y le contó lo sucedido, entonces ella la llevó para que su mamá, ya que esta se encontraba vendiendo comida en la playa, procediendo de inmediato hacer la denuncia respectiva ante la Policía del Municipio Maracaibo.

PRIMERO

Verificada la audiencia preliminar en fecha 12 de Agosto del año 2.004, en presencia de las partes, el imputado ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, se acogió al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los Artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 268, 375 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente YENNY KARINA FERNANDEZ MUNEVER, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establece el delito de el artículo 375 del Código Penal, por el delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, es decir que la pena es de Cinco años (05) años de Presidio, aumentada de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, en la mitad de la pena correspondiente al artículo 254, por el delito de TRATO CRUEL, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena inferior es un año (01) de Prisión, haciendo la conversión el Presidio de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, queda en Seis (06) meses de Presidio, y aumentada en dos terceras partes nos quedan Cuatro (04) meses de Presidio y la pena mínima, del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y castigado en el artículo 268 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Tres (03) meses de Prisión, que convertida en Presidio nos quedan Un (01) mes y quince (15) días de Presidio, y aumentada en sus dos terceras partes nos quedan UN (01) mes de Presidio, lo que hace un total de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses de Presidio; y en la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión de dicho delito, se rebaja solo una tercera (1/3) parte de la pena a imponerse, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; se le rebaja un total de Un (01) año y Diez (10) Meses de Presidio, quedando la pena a imponer de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales contenidas en el artículo 13 del Código Penal, a saber la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, la pena a imponer al ciudadano ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, será TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 13 del Código Penal, ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO:

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, al acusado ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, Departamento La Guajira, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 23-07-68, titular de la cédula de identidad N° E-84.072.580, hijo de Alberto Antonio Fernández Ramírez y Gladis Elvira Orozco y residenciado en: Barrio Aníbal Ospino, avenida 111-1, casa Nro. 79D-128, Sector El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los Artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 268, 375 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente YENNY KARINA FERNANDEZ MUNEVER, pena esta que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, así mismo se ordena remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.-.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 17-04..

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sirel..
Causa N° 9C-287-04