Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público, ABOG. SILVIA HOGNIMAN, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este Tribunal antes de resolver observa:
La Fiscalía DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 7C-659-03, seguida en contra del imputado ISKRA NOISIS DE VICENTE, en virtud de que las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna acción penal en contra de los imputados de auto, por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR, DECRETADO POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado ISKRA NOISIS DE VICENTE, el cual fue decretada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
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