Vista la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública N° 18 Abogada PETRA MARGARITA AULAR, en su carácter de defensora del ciudadano MOISES ALBERTO GONZALEZ MONTIEL, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (60) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 29-12-2003 fue presentado ante éste Tribunal de Control al imputado MOISES ALBERTO GONZALEZ MONTIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 29-12-03, se recibió escrito solicitando la defensa extender lapso de presentación cada sesenta (60) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano imputado MOISES ALBERTO GONZALEZ MONTIEL, cada sesenta (60) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano imputado MOISES ALBERTO GONZALEZ MONTIEL, cada sesenta (60) días.
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