Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 21-08-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2234-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente causa se desprende que los funcionarios actuantes en la presente causa encontrándose por el sector cero jurisdicción de la parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, en ese momento se acercó una comisión de la Guardia Nacional adscrita al Destacamento de Frontera No 31, allí se obtuvo nueva información que en el sector de Carbones de Guajira del Municipio Páez, se habían robado cuatro vehículos, pertenecientes a transporte Faga Bovinelli Compañía Anónima, se procedió a realizar patrullaje policial por los diferentes sectores y adyacencias y precisamente en el sector la Turcala un ciudadano al notar la presencia policial opto por salir corriendo, introduciéndose en una vivienda perteneciente a la ciudadana NELSI VERGARA donde se encontraba POLO PABLO, se logro sacar al ciudadano que se encontraba escondido en el baño de dicha residencia logrando sacar a dicho ciudadano y al realizar revisión corporal, se le encontró en su poder un carnet de circulación que lo tenía en el interior del bolsillo delantero de lado derecho de su pantalón y el cual pertenece a un vehículo de transporte Faga y Bovinelli, en estado de nerviosismo manifestó que el vehículo se encontraba en una trocha cerca de la zona logrando encontrarlo en una zona enmontada el referido vehículo.

En este sentido este tribunal estima que existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados de autos han sido autores o participes del hecho que se les imputa, un hecho punible tipificado como delictual y la presunción razonada de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad en consecuencia de lo expuesto es propio y ajustado a derecho decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos y proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos: PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, prevista y sancionada en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado ARAEL ANTONIO CASTILLO PORTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA FAGA BOVINELLI C.A. SEGUNDO: S e declara con lugar solicitud Fiscal de Rueda de Reconocimiento y se fija para el día Martes 24 de agosto del 2004, a las once de la mañana. TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el Nro 2256-04 QUINTO: Se registró la presente decisión bajo el Nro 1033-04, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes