Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 21-08-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2233-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que en la presente causa se trata de un ciudadano que fue previamente escuchado en fecha 27 de Junio de 2004, en acto de presentación practicado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control (adultos) y vista su manifestación de ser menor de edad, se ORDENO LA DECLINATORIA DE LA CAUSA a un Tribunal competente en razón de la materia.

Ahora bien, en fecha 27 de Junio de 2004, fueron escuchados ante el Tribunal Segundo de Adolescentes y en dicha oportunidad se ORDENO la detención preventiva de los adolescentes.

Fue consignado en tiempo hábil escrito de acusación por el Fiscal EDUARDO OSORIO en contra del hoy imputado JESUS CABARCA GOMEZ y su causa LUIS GABRIEL CASTILLO CABARCA (quien se encuentra ante la jurisdicción de adolescente) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de LUIS ANTONIO ARRIETA SARMIENTO y fue fijada la misma respetando los lapsos procesales requeridos a tales efectos.

En fecha 08 de Julio de 2004, la Psicólogo Celina Sánchez, presenta informe del cual se determina que el Ciudadano JESUS CARBARCA GOMEZ, tiene 18 años de edad.

En fecha 29 de Julio es diferida la Audiencia Preliminar fijada por falta de traslados de los imputados de auto.

Informe Medico Forense, consignado en fecha 30 de Julio de 2004, del cual se determina que el Ciudadano JESUS CABARCA GOMEZ, presenta una edad estimada de 18 años.

Nuevamente en fecha 16 de Agosto de 2004, se ordena diferir la audiencia fijada por falta de traslado de los imputados de auto y no es sino en fecha 20 de Agosto de 2004, que el tribunal difiere la celebración de la Audiencia Preliminar pronunciándose en relación a la mayoría de edad del imputado JESUS CABARCA GOMEZ ordenándose su declinatoria y siendo distribuido en guardia ordinaria como si se tratara de causa nueva ante la cual debe preservarse el lapso de presentación de imputado no mayor a 48 horas.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente causa, se desprende que en la misma ya había sido pronunciado un acto conclusivo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de LUIS ANTONIO ARRIETA SARMIENTO, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Junio de 2004 siendo aproximadamente las doce de la media noche, de ese día, en el interior de una vivienda unifamiliar que funge como local destinado a la venta de comida y bebida ubicado en la avenida principal de Carrasquero, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Mara donde junto a otras personas trabajaba el hoy occiso, portando el Adolescente JESUS CARBARCA GOMEZ un arma blanca tipo cuchillo, se lanzo en contra del hoy occiso quien se encontraba durmiendo con su mujer hiriéndole mortalmente a la altura del cuello, mientras que su señora THOMASA CASTRO era sometida por el adolescente LUIS GABRIEL CASTILLO por la vía pública, lanzándole un objeto contundente el cual impacto a la señora en la espalda. La causa de la muerte de la víctima, tal como se expone en el acta de necropsia lo fue “shock hipovolémico por hemorragia interna por sección de paquete vascular de cuello por herida de arma blanca”

En este sentido este tribunal estima que existen serios y fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JESUS CABARCA GOMEZ y en consecuencia, existiendo la clara comisión de un hecho punible de carácter delictual el cual no se encuentra evidentemente prescrito y un claro peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano JESUS CABARCA GOMEZ, Colombiano, natural de Cartagena, titular de la Cédula de Identidad no poseo, fecha de nacimiento no me laxe, de 18 años de edad, soltero, de oficio vendedor de CD, hijo de Edilberto Gómez y Sandra Gómez y residenciado en Barrio Bolívar calle 5 cerca del asadero de pollo de esta ciudad del Estado Zulia, todo a los efectos de garantizar un debido proceso. De igual manera se ACUERDA proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JESUS CABARCA GOMEZ, Colombiano, natural de Cartagena, titular de la Cédula de Identidad no poseo, fecha de nacimiento no me laxe, de 18 años de edad, soltero, de oficio vendedor de CD, hijo de Edilberto Gómez y Sandra Gómez y residenciado en Barrio Bolívar calle 5 cerca del asadero de pollo de esta ciudad del Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 2252-04.Se registro la presente decisión bajo el No 1029-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Juzgado. Se Ordena proseguir la causa conforme al procedimiento ORDINARIO. Remítase en su oportunidad al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de su distribución.-