Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 21 de Agosto de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-22231-04 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes estando de labores de patrullaje fueron radiados informándoles que se encontraba un ciudadano desvalijando un vehículo, en el sitio se entrevisto con ciudadano de nombre LUIS RAFAEL NEGRETTE HERNANDEZ, quien informo que un sujeto desconocido había destrozado el vidrio de la puerta trasera del lado derecho de su vehículo sustrayendo del mismo un radio reproductor y las dos cornetas, se procedió a realizar un recorrido por las inmediaciones del sector localizando a un ciudadano sentado en la esquina del barrio Nuevo Mundo, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, dicho ciudadano tenía a su lado una bolsa plástica de color rosado en cuyo interior se encontraba dos cornetas marca Oxford al preguntarle sobre la procedencia de las mismas se negó a dar información. Aparece igualmente denuncia verbal formulada por la victima con la cual se corroboran los hechos.

El representante del Ministerio Público solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad sin embargo, a Juicio de esta Juzgadora, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta (30) días, prohibición de acercarse al domicilio de la victima, y caución personal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR La Solicitud de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público y en consecuencia: ACUERDA: Decretar Una MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , al ciudadano imputado JOSE GABRIEL MENDEZ HIGUERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-82, titular de la cedula de identidad N° no se me el numero de mi cedula, soltero, de profesión u oficio Ayudante de una frutería, hijo de Beatriz Higuera y Rafael Méndez, residenciado en el Avenida 4 Bella Vista sector Zapara Diagonal de la agencia de lotería Nuevo Mundo, por el mercado guajiro, Barrio Leonardo Ruiz Pineda casa No me recuerdo el numero, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal . imponiéndole la obligación de presentarse cada (30) días y presentar dos personas que se constituya como fiadores de la causa seguida en su contra. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el No 2251-04. Se registro la presente decisión bajo el Número 1027-04. Remítase la causa en su oportunidad al Fiscal undécimo del Ministerio Público