Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra la ciudadana ANDREA DEL CARMEN SALAS, Titular De la Cédula de Identidad N° V-4.533.578, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ POMPILIO GONZALEZ, este Juzgado Séptimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas que sustentan la petición Fiscal, se evidencia que efectivamente, desde la fecha en que se inició la investigación (11-06-98), hasta el día de hoy (04-02-03) han transcurrido mas de cuatro (04) años, tiempo superior al lapso de Prescripción Extraordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; por lo tanto, lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem.