En fecha de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Agosto 2004, siendo las 10:30 de la tarde, previo lapso de espera en procura de la total asistencia de las partes, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud presentada por el Abog.
en la causa signada con el Nº. 7C-757-03, seguida al Imputado DANILO ANTONIO RODRIGUEZ BRACHO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Se constituyó la Abogada ERIKA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, y la Secretaria ABOG. VERÓNICA VALBUENA en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar la presencia de los Abog. , en su carácter de Defensor Público 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En este estado el Tribunal declaró abierta la Audiencia y se le concedió la palabra al Abog.NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensor Público 3º de la Unidad de Defensa Pública, quien expuso: ““Pido al Tribunal se conceda el lapso de Ley, para que el Ministerio Público proceda a dictar el Acto conclusivo que corresponda”
En este estado y con vista de los alegatos de la defensa , se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: el ciudadano ARMANDO LUIS IBAÑEZ EL VALLE deberá presentarse el día 16 de Septiembre del presente año a los fines de conocer sobre el pronunciamiento de acto conclusivo correspondiente en la presente causa presentado por el Ministerio Público o dictado de oficio por el tribunal, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico
Procesal Penal. Segundo: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder el lapso prudencial de treinta (30) días a favor del Representante del Ministerio Público, concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Se deja constancia de haber cumplido con las formalidades mínimas de ley. Quedan los presentes legalmente notificados. Concluyó el acto siendo las 11:00 de la mañana se leyó y conformes firman.