En la presente causa seguida al Imputado OSCAR ELYSAUL PEREZ y RUBEN DARIO GIL, por el Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 417 del Código Penal, este Juzgador para decidir observa:

I

En fecha 13-12-03 , fue presentado el imputado de autos por la Fiscal 13° del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista y sancionada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.

II

Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.

Es el caso, que en fecha 16-07-04, se dictó Decisión Nº. 870-04 mediante la cual se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de Treinta Días (30) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra de los Imputados OSCAR ELYSAUL PEREZ y RUBEN DARIO GIL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 417 del Código Penal, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra de los Imputados OSCAR ELYSAUL PEREZ y RUBEN DARIO GIL, por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO Y LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en los Artículos 460 y 417 del Código Penal, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE.