En la presente causa seguida al Imputado ENDER RAFAEL GONZÁLEZ, por el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Juzgador para decidir observa:

I

En fecha 12-07-02, fue presentado el imputado de autos por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista y sancionada en el Artículo 256, Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.

II

En fecha 06-08-2004 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que informa que fue decretado, el Archivo Fiscal en esta causa, por cuanto no existen suficientes elementos que permitan la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ENDER RAFAEL GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Numeral 5° del Artículo 108 Ejusdem.

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación.-