Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SOL RINCÓN DE VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.592.841, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: YUREIMA FERNÁNDEZ FONSECA, JESÚS GABRIEL MOLERO BRUJES y CARLOS MONTIEL MOYA,, según Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha Seis de Octubre del 2003, inserto bajo el N° 83, tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde requiere la entrega de los vehículos 1).- marca CHEVROLET, Año 1987, color BLANCO, clase CAMION, Tipo Estaca, uso Carga, Placa 738-XBU, serial de Carrocería C17DBHV15602, Serial de motor BHV215602, MODELO C-70, propiedad de la ciudadana YUREIMA FERNÁNDEZ FONSECA . 2).- Marca FORD, Año 1983, color BLANCO, clase CAMION, Tipo Jaula, uso Carga, Placa 11T-FAC, serial de Carrocería AJF7DM95393, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, propiedad del ciudadano CARLOS MONTIEL MOYA y 3).- Marca FORD, Año 1978, color BLANCO, clase CAMION, Tipo Plataforma, uso Carga, Placa 964-GAU, serial de Carrocería AJF75U11401, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, propiedad del ciudadano JESÚS GABRIEL MOLERO BRUJES, este Tribunal para Decidir observa:

PRIMERO: Aparece inserta al folio 3 de la causa llevada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, Acta Policial de fecha 17-09-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3, Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de la retención de los vehículos antes descritos, que al momento de ser inspeccionados se determinó que el vehiculo Marca Chevrolet, color blanco, placas 738-XBU, estaba cargado con un tanque que contenía aproximadamente catorce mil litros de Gas Oil, el vehículo marca Ford, color blanco, placas 964-GAU, con un tanque que contenía catorce mil litros de Gas Oil y el camión marca Ford, color blanco, placas 11T-FAC, el cual al igual que los otros portaba un tanque que presentaba residuos de combustible Gas Oil, quedando igualmente detenidos los ciudadanos LENNI SEIJAS DUQUE, RONAL FERNÁNDEZ FONSECA, RUBEN DARIO SILVA, JESÚS GABRIEL MOLERO BRUJES, LUIS FELIPE VEGA Y JOSÉ GONZALEZ.
SEGUNDO: En relación al vehiculo 2 solicitado Marca FORD, Año 1978, color BLANCO, clase CAMION, Tipo Plataforma, uso Carga, Placa 964-GAU, serial de Carrocería AJF75U11401, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, corre inserta al folio 82 de la causa llevada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, Experticia realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento 35, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 02-10-2003, la cual arrojo los siguientes resultados: SERIAL DE DASH: ORIGINAL. SERIAL DE CHASIS: ……ORIGINAL. SERIAL DEL BODY….……ORIGINAL. SERIAL DE SEGURIDAD…..ORIGINAL”. Así como Certificado de Registro correspondiente a este vehiculo inserto al folio 85 a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO DIMECO LAGUNA, e inserto a los folios 86-87 aparece Documento Autenticado de fecha 15-07-03, ante la Notaría Cuarta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en el cual el ciudadano DIMECO LAGUNA CARLOS ALBERTO, vende al ciudadano JESÚS MOLERO BRUJES, aquí solicitante .
TERCERO: En relación al vehiculo 1 marca CHEVROLET, Año 1987, color BLANCO, clase CAMION, Tipo Estaca, uso Carga, Placa 738-XBU, serial de Carrocería C17DBHV15602, Serial de motor BHV215602, MODELO C-70Aparece inserta Experticia realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en fecha 02-10-2003, sobre el descrito vehiculo la cual arrojo el siguiente resultado: SERIAL DE DASH PANEL…..ORIGINAL. SERIAL DE CHASIS….ORIGINAL. SERIAL DE MOTOR…..ORIGINAL….SERIAL DE VIN….ORIGINAL. Así como de Certificado de Vehículo correspondiente al presente vehiculo inserto al folio 91 a nombre de Maderera F,R.C.A; inserto al folio 92 cursa Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, de fecha 07-06-2002, donde la empresa Maderera F.R.C.A, vende al ciudadano JULIO MIGUEL PULGAR. Al folio 94 cursa Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Maracaibo, de fecha 23-09-2003, donde el ciudadano antes mencionado vende a la solicitante YUREIMA FERNÁNDEZ.

CUARTO: En cuanto al vehiculo vehículo 2.- Marca FORD, Año 1983, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo Jaula, uso Carga, Placa 11T-FAC, serial de Carrocería AJF7DM95393, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750,Aparece Experticia realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, de fecha 02-10-2003, practicada la cual arrojo el siguiente resultado: SERIAL DASH PANEL….ORIGINAL. SERIAL CHASIS…..ORIGINAL. SERIAL DE MOTOR……ORIGINAL. SERIAL DE SEGURIDAD….ORIGINAL. Agregado a las actas aparece Certificación de Datos, correspondiente al vehículo antes descrito, remitido a la Fiscalía por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se refleja como propietario el ciudadano CARLOS MANUEL MONTIEL MOYA, aquí solicitante.

Consta además en la investigación llevada por la Fiscalía; inserta al folio 207, oficio N° 0054 de fecha 08-01-04, donde el Ministerio del Ambiente informa a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, que una vez revisados los archivos de esa Dirección Estadal Ambiental Zulia, no se evidencia que se haya otorgado permiso alguno para el transporte de Combustible a los ciudadanos JESÚS MOLERO, YUREIMA FERNÁNDEZ y CARLOS MONTIEL MOYA. Inserto al folio 217, corre inserto Oficio N° 203 de fecha 03-03-04, donde el ciudadano AVELINO ROMERO, Director Encargado del Ministerio de Energía y Minas, informa que no ha sido concedido permiso a los ciudadanos YUREIMA FERNÁNDEZ, JESÚS MOLERO y CARLOS MONTIEL MOYA, en los vehículos aquí solicitados y descritos anteriormente. Ahora bien, en razón de que los solicitantes presentan la Cadena Documental que los acredita como propietarios de los vehículos solicitados, aunado a que cada uno de los vehículos presentan sus seriales en estado Original, resulta acreditada en actas el derecho de propiedad que tiene cada solicitante sobre cada uno de los vehículos aquí solicitados, en consecuencia es procedente entregar los vehículos que guardan las siguientes características: 1.- Marca CHEVROLET, Año 1987, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo Estaca, uso Carga, Placa 738-XBU, serial de Carrocería C17DBHV15602, Serial de motor BHV215602, MODELO C-70,. 2.- Marca FORD, Año 1983, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo Jaula, uso Carga, Placa 11T-FAC, serial de Carrocería AJF7DM95393, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, y 3.- Marca FORD, Año 1978, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo Plataforma, uso Carga, Placa 964-GAU, serial de Carrocería AJF75U11401, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, a los ciudadanos: YUREIMA FERNÁNDEZ FONSECA, CARLOS MONTIEL MOYA y JESÚS GABRIEL MOLERO BRUJES respectivamente, y que serán entregados una vez desmontados los tanques de cada uno de los camiones, debiendo los solicitantes gestionar y costear el retiro de los tanques, los cuales quedaran en calidad de deposito en el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a la orden de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme, en virtud de que los mismo son utilizados para transportar combustible sin cumplir con lo establecido en el articulo 4 de la Resolución Nª 141 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22 de abril de 1998, que regulan las condiciones que deben cumplir los vehículos destinados al transporte de combustible. En relación a la solicitud realizada por la profesional del derecho abogada Sol Rincón de Vicuña en el sentido de que le sea entregado el vehiculo Marca FORD, Año 1983, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo Jaula, uso Carga, Placa 11T-FAC, serial de Carrocería AJF7DM95393, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, con su respectivo tanque, alegando para dicha solicitud que en ese tanque no ha sido vertido ningún tipo de combustible, quien aquí decide Niega dicha solicitud en razón de que si bien es cierto la experticia practicada al mismo en fecha 01-10-2003, inserta a los folios del 178 al 180, los expertos concluyen que al momento de practicar la misma el referido vehículo se encontraba totalmente vacío, no es menos cierto que esto no indica que nunca se haya vertido combustible en dicho tanque, asi como tampoco fue demostrada la actividad licita para la cual se dedicaba si la misma no era el transporte de combustible . ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD de los vehículos marca: 1).- marca CHEVROLET, Año 1987, color BLANCO, clase CAMIÓN, Tipo Estaca, uso Carga, Placa 738-XBU, serial de Carrocería C17DBHV15602, Serial de motor BHV215602, MODELO C-70, a la ciudadana YUREIMA FERNÁNDEZ FONSECA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.134.273. 2.- Marca FORD, Año 1983, color BLANCO, clase CAMION, Tipo Jaula, uso Carga, Placa 11T-FAC, serial de Carrocería AJF7DM95393, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, al ciudadano CARLOS MONTIEL MOYA, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.024.402 y 3.- Marca FORD, Año 1978, color BLANCO, clase CAMION, Tipo Plataforma, uso Carga, Placa 964-GAU, serial de Carrocería AJF75U11401, Serial de motor 8 CIL, MODELO F-750, al ciudadano JESÚS GABRIEL MOLERO BRUJES, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.870.402 todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Jefe de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, por cuanto los vehículos descritos se encuentran depositados en el Estacionamiento de ese Organismo, a los fines de la entrega de los mencionados vehículos, una vez cumplidas con condiciones antes establecidas. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.