REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Agosto del 2004
195º y 144º

CAUSA: 2C-411-04
JUEZ: DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSACION: ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO
FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ
DEFENSAS: ABOG. TULIA GARCIA DE HILL
ACUSADO: KENDRY JOSÉ HERRERA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, No posee cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en San Francisco El Bajo, por la 13, no tiene numero, cerca del deposito El Cangrejito.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Agosto del 2.004, se oyó la Acusación formulada por la ciudadana ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado KENDRY JOSÉ HERRERA, previo cambio de calificación jurídica, por considerarlo responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL HERRERA, exponiendo entre otras cosas: “…el escrito de acusación Fiscal, presentado en fecha 11/06/04, en contra del imputado KENDRY JOSÉ HERRERA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JONATHAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ.. Solicito que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar todas las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, por ser útiles y pertinentes, y como consecuencia, solicito se ordene el Enjuiciamiento Oral y Privado del imputado KENDRY JOSÉ HERRERA, así mismo solicito se mantenga la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de igual forma solcito se me expida copia simple del presente acto… Es Todo”.

En este acto el Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no esta obligada en consecuencia, a declarar , pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En el acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLACION; quien libre de toda coacción y apremio expuso: “Soy culpable, de la violación a quien llaman GUILLO, esto es a JONATHAN, de los hechos que me acusa el Ministerio Publico, los cuales admito. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por su Abogada TULIA GARCIA DE HILL, Defensora Publica Vigésima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación, como responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ; hecho ocurrido el día 10/06/04, aproximadamente a las ocho y nueve de la noche, se encontraba en la residencia de su tía materna, ubicada en El Sector Paraíso, en el bajo, calle 37, avenida 15, casa N° 110-38 , del Municipio Autónomo de San Francisco, el adolescente JONATHAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ, de doce (12) años de edad, quien se dirige l baño para bañarse y allí se encontraba escondido el hoy imputado KENDRY HERRERA, lo agarro por medio de la fuera, lo sujeta por sus brazos, le tapa la boca para evitar que gritara y lo introdujo al año, lo coloco de espalda, le bajo los pantalones y le comenzó a introducirle su pene por su recto (ano) a la fuerza y una vez como fue practicado el examen ano rectal arrojo como resultado 1.- “Examen ano rectal,: Estado de los pliegues, se aprecian excoriaciones sangrante a las doce, tres y a la nueve, a nivel de los pliegues anal,: El resto de la zona anal se halla con un coloración hipercronica. Conclusión: Penetración de un objeto duro y romo que se asemeja a pene, dedo, palo etc. Con una data de no menos de cuarenta y ocho horas.”, una vez que el hoy imputado logro su contenido se coloco su camisa se peina abandona la residencia, y el adolescente corre hasta que su progenitora DORCA JOSÉ FINA ALBORNOZ DE FINOL, y le informa todo lo sucedido quien inmediatamente denuncia los hechos, siendo retenido el imputado por parte de la comunidad y entregado a la Policía; habiéndose admitido en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: 1.- Testimonial del Funcionario, oficial BARBOZA HUGO, credencial N° 053 adscrito a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien suscribe el acta policial de fecha 10 de Junio del 2002, donde se deja constancia de la detención del imputado KENDRY JOSÉ HERRERA y las circunstancias que rodean las mismas. 2.- Testimonial del Experto Profesional Especialista Dr. VICTOR HUGO ZAMBRANO, medico Forense, quien practicara el examen Ano Rectal, de fecha 15 de Junio del 2004, al adolescente JHONATAN JOSÉ ALBORNOZ, el cual arrojo “Examen ano rectal,: Estado de los pliegues, se aprecian excoriaciones sangrante a las doce, tres y a la nueve, a nivel de los pliegues anal,: El resto de la zona anal se halla con un coloración hipercronica. Conclusión: Penetración de un objeto duro y romo que se asemeja a pene, dedo, palo etc. Con una data de no menos de cuarenta y ocho horas”. 3.- Testimonial de los Medico Psiquiatra y Psicólogos EDILIA TELLO Y MARIA INES ALCALA, adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia, quienes practicaron informe Psicológico Y Psiquiatra al adolescente JONATHAN JOSÉ ALBORNOZ en fecha 28 de Junio del 2004. 4.- Testimonial de la ciudadana MARIA ASUNCIONA ZULETA BERMUDEZ, quien es tía del adolescente y tuvo conocimiento del hecho. 5.- Testimonial de la ciudadana DORCA JOSEFINA ALBORNOZ DE FINOL, quien es la progenitora del adolescente y fue la persona a quinen este le informo lo que le había realizado el imputado. 6.- Testimonial del adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ, en su carácter de victima, así como las pruebas documentales como lo son:1.- Denuncia interpuesta por el adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ, ante la Policía del Municipio San Francisco y ratificada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Acta Policial de fecha 10 de Junio del 2002, suscrita por los funcionarios oficial BARBOZA HUGO, credencial 053 adscrito a la Policía del Municipio San Francisco de Estado Zulia, donde se deja constancia de la detención del imputado KENDRY JOSÉ HERRERA y las circunstancias que rodearon las mismas. 3.-Examen Ano Rectal, de fecha 15 de junio de 2004, practicado por el profesional experto especialista DR. VICTOR HUGO ZAMBRANO, medico Forense, el cual practico examen ano rectal al adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ. 4.- Informe Psicológico y Psiquiatra al adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ, en fecha 28 de Junio del 2004, suscrita por los médicos Psiquiatra y Psicólogos EDILIA TELLO Y MARIA INES ALCALA, adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia. 5.- Entrevista realizada a la ciudadana MARIA ASUNCION ZULETA BERMUDEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco. 6.- Acta de Nacimiento del adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, con la cual se evidencia que nació el 19 de octubre de 1991, por lo que para el momento de ocurrir los hechos tenia doce (12) años de edad. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.

III

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 375 del Código Penal, establece una pena de cinco (05) a Diez (10) años, VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, prevé una pena de Prisión de CINCO (05) a DIEZ (10) años, y por cuanto se observa que el hoy imputado, no tiene acreditado en actas que posea antecedentes penales, por lo que se considera primario en la comisión de los hechos este tribunal procedió a aplicar la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, ahora bien, visto que el delito o hecho punible ha sido en perjuicio de un adolescente, esto es por cuanto el mismo cuenta con la edad de 12 años y diez meses de edad, lo cual constituye circunstancia agravante, tal como lo prevé el articulo 217 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, es por esto que este tribunal compensó la atenuante , prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal con la agravante de prevista en el articulo 217 del Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que se procede a rebajar la pena al limite inferior esto es a dos años de prisión, siendo esta la pena en concreto a aplicar, ahora bien, aplicando la operación aritmética prevista en el articulo 37 del Código Penal la pena en concreto a aplicar es de siete (07) años Seis (06) meses y por cuanto el imputado ha admitido los hechos y ha solicitado la Aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, se procede a rebajar un tercio de la pena aplicar, tomando en consideración el bien jurídico afectado, esto es por tratarse de un adolescente sobre quien se ejerció violencia en la comisión del delito; quedando la pena en abstracto a imponer en PRESIDIO DE CINCO (05) AÑOS, mas las accesorias de ley.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado KENDRY JOSÉ HERRERA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, No posee cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en San Francisco El Bajo, por la 13, no tiene numero, cerca del deposito El Cangrejito, a cumplir la pena de PRESIDIO DE CINCO (05) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por considerarlo responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JHONATAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ; mas las Accesorias de Ley, inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del Agosto del Año Dos Mil cuatro (2.004). Años 195 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO



ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO


En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No. 021-04, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO



Causa No. 2C-411-04.-