República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia






Juzgado Segundo de Juicio de la sección Adolescente
Maracaibo, 26 de Agosto de 2.004
194° y 145°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA
DE TRIBUNAL CON ESCABINOS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Agosto del año dos mil cuatro, siendo la 1 :00 de la TARDE, previo lapso de espera, día fijado para la celebración del acto de depuración de Escabinos y Constitución definitiva de Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el 2M-147-04 seguida a los adolescentes (Cuyos nombres se omiten en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), encontrándose presente en la sala de este Tribunal ubicado en la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, en el primer nivel la Dra. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, en su carácter de jueza Profesional de la sala Segunda de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañada de la secretaria suplente abogada KEILY CRISTARI SCANDELA. Acto seguido la Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes por lo que manifestó que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, la defensa representada por el Abog. OMAR ARTEAGA, defensor público especializado N° 25, el adolescente (Cuyo nombre se omite en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y (Cuyos nombres se omiten en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal la ciudadana BETTY DEL CARMEN PEREZ, y la representante legal del adolescente (Cuyo nombre se omite en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana ZULIA ALICIA MORALES Por participación ciudadana se encuentra presentes los ciudadanos siguientes: CARMEN GRACIELA DIAZ AIZPURUA, titular de la cédula de identidad N° 5.042.900, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad N° 5.807.130, venezolano, mayor de edad, grado de instrucción 3er. Año de Bachillerato y MILANDA BEATRIZ LUGO PADRON, Titular de la cédula de identidad N° 9.796.155, venezolana, mayor de edad, Técnico Docente en Educación, la primera de los nombrados escabino seleccionada en sorteo extraordinario N° 01811 y los otros dos escabinos seleccionados en el sorteo extraordinario N° 01954 celebrados en la sede de la Oficina de Participación Ciudadana. Seguidamente se dio inicio al acto informándoles a los ciudadanos seleccionados que esta es la oportunidad para manifestar alguna excusa que tuvieran para desempañarse en el rol para el cual han sido seleccionados. Se le concede la palabra a las partes para que formulen las preguntas que consideren pertinentes a los ciudadanos seleccionados, derecho que fue ejercido satisfactoriamente por los presentes. Seguidamente se verificó que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo sido impugnados ninguno de los ciudadanos en el acto, luego de ser suficientemente interrogados por las partes. Se procede a constituir el tribunal de la siguiente manera: MILANDA BEATRIZ LUGO PADRON, Titular de la cédula de identidad N° 9.796.155 TITULAR I, la ciudadana CARMEN GRACIELA DIAZ AIZPURUA, titular de la cédula de identidad N° 5.042.900, TITULAR II y el ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad N° 5.807.130 SUPLENTE. Se deja constancia que ninguno de los ciudadanos seleccionados se encuentran incursos en alguna causal de recusación e inhibición de las establecidas en el artículo 86 ejusdem, ni en las causas de prohibición e impedimentos para el ejercicio de la función para la cual han sido seleccionados, previstas en los artículos 152 y 153 de referido Código Orgánico Procesal Penal y manifestadas verbalmente en este acto. A continuación se procedió a informar a los ciudadanos PRIMERO: Sobre los derechos y los deberes que tiene todos los ciudadanos de participar en la Administración de Justicia Penal (artículos 2 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las obligaciones que tienen los Escabinos (artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal). TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin causa justificada (artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal). Seguidamente se les solicita a los ciudadanos Escabinos manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual han sido elegidos, estos expusieron: ACEPTAMOS LA DESGINACION COMO ESCABINOS RECAIDA EN NOSOTROS. En este acto el tribunal procede a tomarles juramento a los ciudadanos Escabinos, el cual se hizo conforme a la ley y manifestaron a viva voz: JURAMOS CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO ASUMIDO. Seguidamente se constituye definitivamente EL TRIBUNAL MIXTO, para proceder al juicio oral y reservado contra de los adolescentes (Cuyos nombres se omiten en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el delito de Robo Agravado en la modalidad de mano armada. La Constitución definitiva de tribunal Mixto se determina de la forma siguiente: La Jueza Presidenta Dra. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, como Escabinos: los ciudadanos MILANDA BEATRIZ LUGO PADRON, Titular de la cédula de identidad N° 9.796.155 TITULAR I, la ciudadana CARMEN GRACIELA DIAZ AIZPURUA, titular de la cédula de identidad N° 5.042.900, TITULAR II y el ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad N° 5.807.130 SUPLENTE. Se les notifica a las partes presentes en este mismo acto que se deja sin efecto la Audiencia del Juicio Oral y Reservado fijada para el día 01/09/04, y en tal sentido se fija nuevamente para el día 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, fijación que se hace atendiendo la agenda llevada por este tribunal, quedan en consecuencia convocadas las partes para el día y hora fijados. Notifíquese a las partes no presentes. Se hacer constar que se cumplió con las formalidades de Ley. Concluyó el acto siendo la 1:50 de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROFESIONAL

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DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II
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MILANDA BEATRIZ LUGO P. CARMEN GRACIELA DIAZ AIZPURUA

SUPLENTE
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WILLIAM ALBERTO HERNANDEZ B.



EL FISCAL (A) N° 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO

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ABOG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSA ESPECIALIZADA

ABOG. OMAR ARTEAGA

EL ADOLESCENTE

(Cuyo nombre se omiten en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
SU REPRESENTANTE LEGAL

BETTY PEREZ
EL REPRESENTANTE LEGAL
EL ADOLESECENTE(Cuyo nombre se omite en razón de la Confidencialidad Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ZULIA MORALES
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA


GSC/kcs.-