REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTE.
Maracaibo, 25 de Agosto de 2004.
194° y 145°


Visto el escrito de los ciudadanos LUIS MIGUEL TORRES RIVERO y MAYBELLY CHIQUINQUIRA MARTINEZ TORRES, en su condición de defensores privados del adolescente(SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en condición de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 83, del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso OSWALDO ANTONIO URDANETA FERNÁNDEZ, en el cual solicita sea admitido el testimonio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ARRIETA MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artí8culo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo hace de la siguiente manera:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el titulo V Capitulo II, Sección Cuarta relativo al juicio oral, el articulo 586 el cual refiere la a la actuaciones previas consagra: “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada admisible, el Fiscal del Ministerio Público y el Querellante sólo podrá reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del tribunal colegiado. Ahora bien analizada minuciosamente la solicitud de los Defensores Privados, observa esta juzgadora, que si bien es cierto que se fijó audiencia de juicio oral y reservado en fecha 04 de Agosto de 2004, no es menos cierto que una vez libradas las respectivas boletas de notificación a las partes, las mismas fueron efectivas el día 18 de Agosto de 2004, siendo recibida solicitud de Nueva Prueba el día 23 de Agosto del presente año, motivo por el cual dicha solicitud se encuentra dentro del lapso legal exigido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se ordena la admisión de la Testimonial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ARRIETA MORILLO, de conformidad con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena la citación de la ciudadana antes mencionada, a los fines de que comparezca el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes mediante boletas de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese en tal sentido. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ.


DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 004-04, se notificó y se remiten con oficio N° 359-04 al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA


GSC/kcs.-
Causa N° 2M-151-04.-