REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, SEIS (06) DE AGOSTO DE 2004
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1110-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 31°: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA ESPECIALIZADA N° 34 (SUPLENTE): ABG. DAYNUS ROJAS
ADOLESCENTE ACUSADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DELITO: ROBO SIMPLE
VICTIMA(S): DIEGO MOGOLLON GODOY
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En el día de hoy, VIERNES SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, siendo las Doce del mediodía, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado en fecha 24-03-04, por la Defensora Pública Especializada N° 34, en su carácter de Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO. Encontrándose presentes en esta Sala de Control, la Juez Profesional DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Especializado N° 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada N° 34 (SUPLENTE) ABG. DAYNUS ROJAS, el adolescente de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su Representante Legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En este estado se da inicio al presente acto y se le concede la palabra a la defensa Especializada a cargo de la abogado DAYNUS ROJAS, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 24-03-04, presentado por ante este Tribunal por la Defensora Pública Trigésima Cuarta, Dra. María Chourio, suficientemente facultada para ello por lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a mi defendido adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se le inició investigación en fecha 04 de Diciembre del 2003, cumpliendo las presentaciones que se le impusieron y que a la fecha trascurridos más de seis meses, no se ha producido un acto conclusivo por parte de la representación fiscal, por lo que requiero del Tribunal a su digno cargo, fije el lapso para que el mismo sea presentado; solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la Palabra al Representante del Ministerio Público a cargo del ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Solicito el plazo de Cuarenta y cinco días para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente la Juez Profesional explicó al adolescente de autos, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Así pues, como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la mencionada Ley Especial, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual se encontraba en esta Sala, a lo cual respondió que Si entendía, así mismo, la Juez Profesional, le preguntó al adolescente si deseaba declarar, quién manifestó que NO DESEABA DECLARAR. Oídos los alegatos de las partes; este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello tomando en cuenta la magnitud del daño causado. SEGUNDO: En relación a la Medida Cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente de autos por este Tribunal en fecha 04-12-2003, se acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de que informen al Tribunal si el adolescente cumplió con todas las presentaciones correspondientes. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó siendo las Doce y Quince del Mediodía, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Decisión con el No. 462-04. Se acuerda oficiar según el No. 2193-04 a la oficina de Trabajo Social de este Circuito, a los fines de solicitarle la información requerida por este Tribunal. Ofíciese en tal sentido.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL REPRESENTANTE FISCAL,

DR. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA (S),

ABG. DAYNUS ROJAS
EL ADOLESCENTE,


LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO




CAUSA N° 1C-1110-03
MPdeL/gaby