REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2004
193° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 1C-1344-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA No. 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. ANA RIVERA TRUJILLO
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
VICTIMA: WANYER RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ

En el día de hoy, MIERCOLES CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, siendo las ONCE Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima Encargada del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del NIÑO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); en el cual solicita las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 626 de la citada Ley complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “…por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del Adolescente Infractor de la ley penal, y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, y para ello la contención del fenómeno criminal…”. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; la Defensora Privada abogado ANA RIVERA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.340, en representación del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado; el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Se otorga el tiempo suficiente a fin de que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y solicito se imponga las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley Especial, en ese sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio de fecha 30 de Junio de 2004, presentado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 08 de Julio de 2004, por la Fiscalía a la que represento, en la oportunidad procesal correspondiente, el cual se encuentra agregado a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo y las cuales se dan por reproducidas en este acto. Asimismo, solicito se admita la acusación y se dicte el correspondiente Auto de Enjuiciamiento. Consigno constante de tres (03) folios útiles, informe médico legal, copia simple de la Partida de Nacimiento, y constancia de estudios de fecha 25-02-2004, correspondiente al niño víctima en la presente causa, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, en todo su contenido, y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en autos, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), todo lo cual se tiene por reproducido en este Acto. En este estado, se concede el derecho de palabra a la Defensora Privada abogado ANA RIVERA TRUJILLO, quien expuso: “Solicito le conceda el derecho de palabra a mi defendido, y me conceda nuevamente el derecho de palabra en su oportunidad, es todo”. Inmediatamente, procede a informar de manera clara y precisa al Adolescente Acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al Adolescente Acusado sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Especial. Leyó y explicó al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al Adolescente Acusado si entendía el acto por el cual estaba siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su participación en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondió que Si entendía. Igualmente, la Juez Profesional les preguntó si deseaba declarar en este acto, a lo cual respondió que SI. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién delante de su defensor, y libre de coacción y apremio, comenzó a exponer siendo las Doce y Doce Minutos del Mediodía: “ADMITO LOS HECHOS, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Doce y Trece Minutos del Mediodía. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa, abogado ANA RIVERA TRUJILLO, quién expone: “Oída como ha sido la exposición de mi defendido, solicito al Tribunal la aplicación de las sanciones de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídos los alegatos de las partes, y la declaración del Adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, decreta: DECRETA: PRIMERO: RATIFICAR LA ADMISION TOTAL DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS Ofrecidas, en todo su contenido, el cual se da por reproducido en este acto, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del NIÑO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el Adolescente Acusado, se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en sus Literales “b” y “d”, 621, 622, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en calidad en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del NIÑO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).- CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de Hechos por el Adolescente Acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Especial, con un plazo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por operar la rebaja de la Sanción de un tercio, para lo cual se tomó en cuenta el fin primordialmente educativo de la misma, la proporcionalidad, idoneidad y capacidad para cumplir la mencionada sanción y que el mismo cuenta con apoyo familiar, sanción que deberá cumplir conforme a lo que decida el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. QUINTO: Se acuerda dictar la sentencia en el día de hoy, y por auto por separado. SEXTO: REMITIR la presente causa, al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se registró la presente Resolución bajo el N° 456-04.- Terminó, se leyó siendo las Doce y Veinte horas de la tarde y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ANA RIVERA TRUJILLO
EL ADOLESCENTE ACUSADO


EL REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ



CAUSA 1C-1344-04
MPdeL/gaby