REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ y TALAAT AL SIHNAWI, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.781.314 y E.- 82.096.664, respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia Parroquial Cristo de Aranza, en fecha cinco (05) de Agosto de 2004, en beneficio de sus hijos: YASEER, SARA AL SIHNAWI RODRIGUEZ, de la siguiente forma:
El ciudadano TALAAT AL SIHNAWI, se comprometió a hacerle una compra semanal de víveres, frutas y verduras.
Además se comprometieron a compartir los gastos del inicio del año escolar, el 50% cada uno.
En cuanto a los días de Navidad, también se comprometieron a compartir los gastos el 50%.
Este convenimiento se ajustará de manera automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación que determinen los Indices del Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.
En fecha 25 de Agosto de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Agosto de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente; y en auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ y TALAAT AL SIHNAWI, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ y TALAAT AL SIHNAWI, en beneficio de sus hijos: YASEER, SARA AL SIHNAWI RODRIGUEZ, en fecha 05 de Agosto de 2004, por ante la Intendencia Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.
Dra. Yonaydee Méndez.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 5512.
HPQ/m.j.
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