República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana EGLEE GREGORIA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.349, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.866, en contra del ciudadano LINO RAMON MARIN PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.511.283, del mismo domicilio; a favor de los adolescentes ERLIN JOSE, HENDRICK DAVID y EVELIN CAROLINA MARIN GONZALEZ.

En fecha 07 de Junio de 2004, este Tribunal, le dio entrada, ordenando formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, asimismo se ordenó la comparecencia del demandado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de Junio de 2004, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:

a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, cesta ticket, horas extras, que devenga el ciudadano LINO RAMON MARIN PUERTA.
b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o Bonificaciones Especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
c) El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los adolescentes de autos.
e) El treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.

Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2004, la ciudadana EGLEE GREGORIA GONZALEZ MORILLO, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SEMPRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.896, desistió del presente procedimiento incoada en contra del ciudadano LINO RAMON MARIN PUERTA, asimismo, solicitó se suspenda la medida decretada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2004.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana EGLEE GREGORIA GONZALEZ MORILLO, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 28 de Julio de 2004, del procedimiento por Reclamación Alimentaria contra el ciudadano LINO RAMON MARIN PUERTA, a favor de los adolescentes ERLIN JOSE, HENDRICK DAVID y EVELIN CAROLINA MARIN GONZALEZ.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento realizado por la ciudadana EGLEE GREGORIA GONZALEZ MORILLO, en contra del demandado ciudadano LINO RAMON MARIN PUERTA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana EGLEE GREGORIA GONZALEZ MORILLO, en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, que intentó contra el ciudadano LINO RAMON MARIN PUERTA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
b. SUSPENDER la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de Junio de 2004.
c. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc.


Dra. Yonaydee Méndez


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . Y se ordenó oficiar bajo el N° 2689. La Secretaria Acc.-
Exp.: 5163
HRPQ/ara