REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren ante este Juzgado ANA FRANCISCA RINCON DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.157.056 domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMINTA ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.911, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANA GABRIELA, ANA MERCEDES y JOSE ANGEL PEROZO RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.804.073, 14.116.981 y 16.782.201 respectivamente, manifestando que se sirva declarar tanto a sus hijos antes mencionados, como a los ciudadanos JOSE MIGUEL, LUIS y a la adolescente MAGALY PEROZO SOÑET, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.783.086, 16.783.085 y 18.987.756 respectivamente, procreados fuera de la relación matrimonial, como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS PEROZO RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.776.623 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Mayo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Agosto de 2004, formando expediente numerado con el N° 01086, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.





PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 197 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento N° 2184, 1139, 660, y 2386 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2546 y 677 emanadas de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los hijos de la solicitante de autos, los otros hijos del causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA ARRIETA, ALAMELY MORILLO y JUAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.723.444, 7.624.406 y 13.299.859, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano JOSE LUIS PEROZO RIVERA, que de la relación matrimonial procreo tres hijos con la solicitante de nombres ANA GRABRIELA, MARIA MERCEDES y JOSE ANGEL PEROZO RINCON y de la relación extramatrimonial con la ciudadana MAGALIS SOÑET procreo tres hijos de nombres JOSE MIGUEL, LUIS y MAGALY PEROZO SOÑET y que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA FRANCISCA RINCON DE PEROZO, a los ciudadanos ANA GABRIELA, MARIA MERCEDES, JOSE ANGEL PEROZO RINCON, JOSE MIGUEL PEROZO SEÑET y LUIS PEROZO SOÑET y a la adolescente MAGALY PEROZO SOÑET, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS PEROZO RIVERA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA FRANCISCA RINCON DE PEROZO ya identificada a los ciudadanos ANA GABRIELA, MARIA MERCEDES y JOSE ANGEL PEROZO RINCON, JOSE MIGUEL PEROZO SOÑET LUIS PEROZO SOÑET y a la adolescente MAGALY PEROZO SOÑET, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS PEROZO RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.776.623 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Mayo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 197 emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA Acc,


Dra .YONAYDEE MENDEZ


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _________ en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.





HPQ/Jennifer.-