REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALEXANDRA SOFIA TORRES DE CUBILLAN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.008.518, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hijo HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN TORRES, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN SOTO DE BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.056, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ERIQUE CUBILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.945.280 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Marzo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Agosto de 2004, formando expediente con el N° 01076, ordenándose que en auto por separado se resolvera lo conducente. Asimismo se insto a la solicitante a consignar en actas copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.

En diligencia de fecha 25/08/2004, suscrita por la ciudadana ALEXANDRA SOFIA TORRES, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN SOTO, consigno copia certificada de la partida de nacimiento del niño HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN TORRES.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:





PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 08 del causante emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Arístides Galvani del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 49 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1662 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEVI JOSE VALENCIA NAVA, RUTH MARIA MEDINA y NAILA DEL VALLE CALDERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.790.303, 5.821.463 y 14.833.402 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN, quien era su esposo, el cual falleció el día 10 de Marzo de 2004, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN TORRES que ella y su hijo son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ALEXANDRA SOFIA TORRES DE CUBILLAN y el niño HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN TORRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ALEXANDRA SOFIA TORRES DE CUBILLAN ya identificada y al niño HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN TORRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.945.280 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Marzo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 08 emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquia ARISTIDES GALVANI del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA Acc,


Dra. YONAYDEE MENDEZ


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _________ en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.





HPQ/Jennifer.-