República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.003.656, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.169.473, y de este domicilio; en contra de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.823.747, y domiciliada en este Municipio, basándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente. La ciudadana YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, abogado en ejercicio, manifestó que su representado contrajo matrimonio civil con la demandada de autos, el día 07 de Noviembre de 1.979, por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De la unión matrimonial que sostuvo con su cónyuge procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres CARMEN ROSA, BERNY JOSE y JOSE JAVIER FEREIRA PRIETO, siendo el último de los nombrados el único hijo menor de edad a la presente fecha, según se evidencia de la acta de nacimiento que corre en las actas de la presente causa
En fecha 19 de Mayo de 2003, se le dió entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo con el No: 03592. De la misma manera, se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En esa misma fecha se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y el recibo de citación a la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON.
En fecha 20 de Junio de 2003, se dió por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 25 de Junio de 2003 se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
En fecha 25 de Julio de 2003, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal expuso que se trasladó a la Av. 101 A, calle 60 A, Nº 101 A-40, con el fin de Citar a la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, ya identificada, no encontrando a la mencionada ciudadana, por lo cual consignó los recaudos de Citación.
Mediante diligencia de fecha 22 de Agosto de 2003, la abogada en ejercicio YRIS MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal ordenar la Citación Cartelaria de la parte demandada, ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON.
En la misma fecha, vista la diligencia anterior y la declaración formulada por el Alguacil Natural de este juzgado, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordenó por auto, librar Cartel de Citación a la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON. En la misma forma, se libró Cartel de Citación.
Por diligencia de fecha 02 de Septiembre de 2003,la abogada en ejercicio YRIS MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83341, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó un ejemplar del Diario La Verdad, con fecha 02/09/03; en el cual aparece publicado Cartel de Citación a la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, ya identificada.
Por auto de fecha 04 de Septiembre de 2003, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde esta publicado el Cartel, a las actas de este expediente
En fecha 15 de Septiembre de 2003, la Secretaria Accidental de este Tribunal, abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, expuso: “por cuanto en fecha 12 de Septiembre del presente año, me trasladé a la Avenida 101A, calle 69A, casa Nº 101A-40, con el fin de fijar el Cartel de Citación de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, dejando expresa constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil”.
Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2003, la abogada en ejercicio YRIS MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, con el carácter acreditado en autos como apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal, le asigne un Abogado Ad Litem a la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, por no haber asistido a la citación realizada por la suscrita secretaria accidental de este Tribunal Abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, asimismo, manifestó su voluntad de insistir en la continuación del proceso y solicitó al Tribunal continuar el proceso de Divorcio Ordinario.
Vista la diligencia anterior el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordenó por auto de fecha 24 de Septiembre de 2003, nombrar defensor AD-LITEM a la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, en la persona de la ciudadana MIRIAN PARDO CAMARGO, abogado en ejercicio y de este domicilio, a quien se ordenó notificar para que comparezca por ante la Sala de Juicio de este Juzgado, al segundo día de su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de Ley. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
El día 08 de Octubre de 2003, se dió por notificada la ciudadana MIRIAN PARDO CAMARGO, abogada en ejercicio, designada defensor AD-LITEM de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON. En la misma fecha se agregó a las actas del expediente la boleta de notificación.
En fecha 13 de Octubre de 2003, la ciudadana MIRIAN PARDO CAMARGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, mediante diligencia, manifestó su voluntad de aceptar el cargo de defensor Ad-Litem en el presente juicio. Asimismo, presto el juramento de Ley correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2003, la abogada en ejercicio YRIS MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, con el carácter acreditado en autos como apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre los recaudos de citación a la ciudadana MIRIAN PARDO CAMARGO, designada como defensor AD-LITEM de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, ya identificada.
Vista la diligencia anterior el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordenó por auto en la misma fecha, librar boleta de citación a la ciudadana MIRIAN PARDO CAMARGO, con el carácter de defensora Ad-Litem de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, en el juicio de autos. En la misma fecha se libró la correspondiente boleta.
En fecha 04 de Noviembre de 2003, la abogada en ejercicio YRIS MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó al Tribunal copia certificada de todo el expediente, incluyendo la Curatela y sus Resultas.
El día 06 de Noviembre de 2003, se dió por citada la ciudadana MIRIAN PARDO, en su carácter de Defensora Ad-Litem. El día 11 de Noviembre se agregó a las actas del expediente la boleta de citación.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2003, este Tribunal ordenó expedir copia certificada de todo el expediente incluyendo la curatela y sus resultas. En la misma fecha se dió cumplimiento conforme a lo ordenado.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, mediante diligencia, la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO, identificada en autos, asistida por YELITZA MORONTA OLIVARES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.162, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados JAIME FERNANDEZ LEON, YELITZA MORONTA OLIVARES y CARLOS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.705, 77.162 y 85.288, respectivamente.
En fecha 03 de Diciembre de 2003, por medio de escrito la ciudadana YELITZA MORONTA OLIVARES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.162, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERCILIA PRIETO NEGRON, parte demandada del presente juicio de Divorcio Ordinario, solicitó medidas de embargo provisional sobre:
1. El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otro concepto que pudiera corresponder al ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, como trabajador a la orden de ENELDIS.
2. El cincuenta por ciento (50%) del Sueldo o Salario, Utilidades, Vacaciones y cualquier otro concepto mensual que le correspondan al ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, como trabajador a la orden de ENELDIS.
Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2003, la abogada en ejercicio YRIS MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, con el carácter acreditado en autos, consignó copia certificada de Dos (02) folios útiles de Oficio Nº 03-3122 correspondiente al expediente Nº 03838, demanda de Divorcio Ordinario incoada por la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, que cursa ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 3.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, recibida la solicitud de Medida de Embargo, con relación al Juicio de Divorcio Ordinario, iniciado el día 19-05-2003, incoado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, en contra de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, este Tribunal ordenó darle entrada, formarse expediente y signarlo con la misma numeración de la pieza principal Nº 03592. En auto por separado se resolverá lo conducente. En la misma fecha se procedió conforme lo ordenado.
En fecha 07 de Enero de 2004, se celebró el primer acto conciliatorio, compareció el ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, asistido por la Abogado en ejercicio YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 37.885, parte demandante, y no estando presente la parte demandada ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON. El Tribunal, vista la insistencia de la parte demandante de la continuación del presente Juicio, emplaza a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 12 de Enero de 2004, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, o salario mensual, utilidades y vacaciones, que perciba el ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, como trabajador al servicio de ENELDIS.
EL Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; de conformidad con el artículo 191 del Código Civil.
Por medio de diligencia de fecha 03 de Febrero de 2004, la ciudadana YRIS MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, con el carácter de autos, desistió del presente procedimiento y por cuanto la ciudadana HERCILIA PRIETO NEGRON, identificada en actas, se dió por citada, solicitó se emita boleta de notificación del presente desistimiento. Asimismo solicitó, una vez cumplido con este requisito, se archive el expediente.
Vista la diligencia anterior el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordenó, por auto de fecha 12 de Febrero de 2004, librar Boleta de Notificación, con el fin de informarle a la ciudadana HERCILIA PRIETO NEGRON, que debe comparecer ante la sala de este órgano jurisdiccional, al día siguiente de la constancia en autos de su notificación, a fin de exponer por escrito lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2004. En la misma fecha se libró la correspondiente boleta.
En fecha 18 de Febrero de 2004, se recibió oficio Nº C-2133-058 de fecha 29 de Enero de 2004, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual fue remitida la comisión librada al Tribunal con relación al Juicio por Divorcio Ordinario de actas.
En fecha 10 de Marzo de 2004, mediante diligencia, la abogada en ejercicio YRIS MARTINEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.341, con el carácter acreditado en autos, solicitó el original de la copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, que se encuentra identificada con la letra “B” y el Original de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de JOSE JAVIER FEREIRA PRIETO, identificada con la letra “C”, que se encuentran anexadas al escrito de la Demanda de Divorcio Ordinario que cursa en este Tribunal.
Mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2004, este Tribunal ordenó devolver el original del acta de matrimonio de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, y el acta de nacimiento del niño JOSE JAVIER FEREIRA PRIETO, que corren insertas en los folios 10 y 11 y su vuelto. En la misma fecha se procedió conforme a lo solicitado.
En fecha 05 de Abril de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, expuso que se trasladó el día 30 de Marzo de 2004, a la Av. 101A, calle 69A, Nº 101A-40, con el fin de Notificar a la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON; cuya boleta de notificación, le fue entregada a la ciudadana CARMEN FEREIRA (hija), titular de la cédula de identidad Nº 13.495.433.
En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal Abogada Angélica María Barrios, expuso: “Certifico la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal conforme con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”. En fecha 06 de Abril de 2004, se agregó a las actas del expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la abogada YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, desistió en fecha 03 de Febrero de 2004, de la demanda presentada en contra de la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON..
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la abogada YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, parte demandante en el presente juicio de Divorcio.
Asimismo debe suspenderse la medida de embargo decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de Enero de 2004, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, o salario mensual, utilidades y vacaciones que perciba el ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, como trabajador al servicio de ENELDIS. EL Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; de conformidad con el articulo 191 del Código Civil; debido a que la parte demandante, abogada YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, desistió del presente procedimiento, por lo tanto ésta queda extinguida, y se debe ordenar oficiar a la mencionada empresa para informarle de la suspención de las medidas antes mencionadas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la abogada YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, que fue intentado contra la ciudadana HERCILIA CHIQUINQUIRA PRIETO NEGRON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Se suspende la medida de embargo decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de Enero de 2004, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, o salario mensual, utilidades y vacaciones que perciba el ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, como trabajador al servicio de ENELDIS. EL Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; de conformidad con el articulo 191 del Código Civil; debido a que la parte demandante, abogada YRIS JOSEFINA MARTINEZ SALAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN FEREIRA LUGO, desistió del presente procedimiento, por lo tanto ésta queda extinguida, y se ordena oficiar a la mencionada empresa para informarle de la suspención de las medidas antes mencionadas; y
C.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Dra. Yonaydee Méndez Leal.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el N° . La Secretaria.-
EXP: 03592
HRPQ/air
|