REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Régimen de Visitas, incoado por ciudadano RAMON CUSTODIO URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.750.663, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, Defensora Pública Cuadragésima del Area de Protección del Niño y del Adolescente, obrando a favor de las niñas: GEVELIN y ANDREINA URBINA PETIT, en contra de la ciudadana MARILIN PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.515, de igual domicilio.
Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 06 de Julio de 2004, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MARILIN PETIT, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, en las horas de Despacho indicadas en la Tablilla del Tribunal de (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo se ordena la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Notifíquese de la iniciación de este proceso a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser ella quien la suscribe. En la misma fecha se libró Boleta.
En fecha 21 de Julio de 2004, se dió por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se agregó al expediente y se entregó la boleta por secretaria.
En fecha 10 de Agosto de 2004, se dió por citada la ciudadana MARILIN PETIT. En la misma fecha se agregó al expediente y se entregó la boleta por secretaria.
La ciudadana MARILYN DEL VALLE PETIT, antes identificada, por medio de escrito de fecha 17 de Agosto de 2004, dió contestación a la demanda por Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano RAMON URBINA, asistida por el profesional del Derecho ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.583.
En fecha 19 de Agosto de 2004, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RAMON URBINA y MARILYN PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.750.663 y 11.289.515, respectivamente, debidamente asistidos el primero por ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Cuadragésima de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por el abogado en ejercicio ANGEL PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42583. A fin de dar por terminado el presente procedimiento han decidido convenir en los siguientes términos:
La ciudadana MARILYN PETIT, antes identificada, quien es la guardadora de las niñas de autos, en resguardo de los derechos que le asisten a las niñas, y de igual manera el padre RAMON URBINA, también identificado, acordaron que este retire a las niñas URBINA PETIT, los días Viernes de cada semana, los devuelva al hogar materno los días Domingo.
En época de Vacaciones Escolares, las hermanas compartirán con su padre una (01) semana completa de manera ininterrumpida, la segunda quincena del mes de Agosto.
En época de Navidad las hermanas PETIT, compartirán con su padre los días 24 y 25 de Diciembre, los días 31 de Diciembre y 01 (primero) de Enero, compartirán con su madre.
Los ciudadanos RAMON URBINA y MARILYN PETIT, solicitan a este Tribunal se sirva aprobar y homologar el presente procedimiento con todos los pronunciamientos de Ley.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-indice, los ciudadanos RAMON URBINA y MARILYN PETIT, solicitan la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385º: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386º: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAMON URBINA y MARILYN PETIT, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de Régimen de Visitas de fecha 19 de Agosto de 2004, celebrado entre los ciudadanos RAMON URBINA y MARILYN PETIT, antes identificados a favor de las niñas GEVELIN y ANDREINA URBINA PETIT, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
EXP: 05273
HPQ/air
|