REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Régimen de Visitas, incoado por la ciudadana MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, Abogada procediendo con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y actuando en beneficio única y exclusivamente del niño DARWIN JESUS FUENMAYOR, en relación del ciudadano DARWIN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.361, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana, MARYORI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.921.436, de igual domicilio.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2003, ordenándose en la pieza principal la comparecencia de la ciudadana MARYORIS PARRA, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, en las horas de Despacho indicadas en la Tablilla del Tribunal, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo se ordena la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Se omite la notificación de la iniciación de este proceso a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser ella quien la suscribe. En la misma fecha se libró Boleta.

En fecha 27 de Octubre de 2003, se dió por citada la ciudadana MARYORIS PARRA, En la misma fecha se agregó al expediente y se entregó la boleta por secretaria.

En fecha 03 de Noviembre de 2003, presente en la sala de este Tribunal los ciudadanos DARWIN FUENMAYOR y MARYORI PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.571.361 y 14.921.436, respectivamente, asistidos el primero por la abogado LIS LEIVA DE MONTIEL, en su carácter de Defensora 28 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda por la abogado NORYS CORONEL, en su carácter de Defensora 30 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para un acto conciliatorio entre las partes, y acordaron:

 El ciudadano DARWIN FUENMAYOR, podrá visitar al niño DARWIN JESÙS FUENMAYOR, de Lunes a Viernes de dos a seis de la tarde en el hogar de la progenitora.
 El ciudadano DARWIN FUENMAYOR, podrá llevarse al niño DARWIN JESÙS FUENMAYOR a su casa, el día Domingo de diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.).
 En el mes de Diciembre el ciudadano DARWIN FUENMAYOR, podrá llevarse al niño DARWIN JESÙS FUENMAYOR, los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (1º) de Enero en el horario antes indicado, de diez de la mañana (10:00 a.m.)a seis de la tarde (6:00 p.m.).


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-indice, los ciudadanos DARWIN FUENMAYOR y MARYORIS PARRA, solicitan la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386º: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARWIN FUENMAYOR y MARYORIS PARRA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de Régimen de Visitas de fecha 03 de Noviembre de 2003, celebrado entre los ciudadanos DARWIN FUENMAYOR y MARYORI PARRA, antes identificados a favor del niño DARWIN JESUS FUENMAYOR, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria




EXP: 04233
HPQ/air