REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la adolescente YENNIFER CAROLINA ZAMBRANO PALMAR, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 19.311.275, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JANEY DIAZ COBO, Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia; en contra de su progenitor el ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.722.088, de igual domicilio.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2003, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Febrero de 2003, se decretó la medida de embargo provisional sobre:

a) El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo y del beneficio de cesta ticket que devenga el ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREÙ, como Funcionario Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la Delegación de Cabimas, Estado Zulia, del Ministerio del Interior y Justicia.
b) El Veinte por ciento (20%) anual de la bonificación o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
c) El Veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la adolescente de autos.
e) El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y sus intereses, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 27 de Marzo de 2003, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 31 de Marzo de 2004, fue citado el ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREÙ.

En fecha 08 de Abril de 2003, la adolescente YENNIFER CAROLINA ZAMBRANO PALMAR y el ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREÙ, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.311.275 y 9.722.088, respectivamente, asistida la primera por la abogada JANEY DIAZ de CASTRO, Defensora Publica Quincuagésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.481, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

 El ciudadano HENRY ZAMBRANO, se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, para cubrir las necesidades alimentarias de la adolescente antes nombrada, además del pago correspondiente a la mensualidad escolar.
 La cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir los gastos referentes al comienzo del año escolar, asimismo se compromete a suministrarle la lista escolar..
 La cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) para ser cancelados el 15 de Diciembre, para cubrir las necesidades de la época de Navidad y Fin de Año.
 El mencionado ciudadano se compromete a incluir a la adolescente en el seguro del cual gozan los hijos de los funcionarios en la institución a la cual pertenece.
 Para realizar el pago de las cantidades aquí fijadas, solicitamos al tribunal oficie al Banco de Venezuela, para aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la mencionada adolescente.
 Se suspenden las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal, en contra del ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREÙ.
 Las cuotas aquí fijadas serrín aumentadas de común acuerdo por las partes, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que la adolescente YENNIFER CAROLINA ZAMBRANO PALMAR y el ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREÙ, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 08 de Abril de 2003, celebrado entre la adolescente YENNIFER CAROLINA ZAMBRANO PALMAR y el ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREÙ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
 SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de Marzo de 2003, en contra del ciudadano HENRY ZAMBRANO ABREU.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N° 2619

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios

EXP: 03317
HPQ/air.