EXP. N° 01082
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana NILDA JOSEFINA ROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.745.743, quien actúa por sus propios derechos y en representación de sus hijos ANGEL BETULIO, VANESSA y CARLOS JOSE VILLALOBOS ROCHE, asistida por el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921.
Alega la parte solicitante que en fecha 23 de Enero de 2003, falleció su legitimo cónyuge ciudadano ANGEL ARSENIO VILLAOLBOS MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.635.295, según consta del acta de defunción N° 158 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien indica la solicitante que su difunto esposo tenia una cuenta de ahorros N° 0133-0064-02-1101015580 con la cantidad a disponer de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.767.328, 28) mas los intereses causados, en el Banco Federal, agencia San Felipe por lo que solicitó se oficiara a la referida entidad para que le haga entrega de la cantidad dineraria depositada en dicha cuenta por el indicado concepto.
A esa solicitud se le dió entrada el día 12 de Agosto de 2004, formando expediente bajo el N° 01082, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 20 de Agosto de 2004.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque sus hijos ANGEL BETULIO, VANESSA y CARLOS JOSE VILLALOBOS ROCHE, son herederos de su difunto padre ciudadano ANGEL ARSENIO VILLAOBOS MACHADO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Gerente del Banco Federal, agencia San Felipe, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Banco Federal, agencia San Felipe, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de ahorros Personales, mantenía el ciudadano ANGEL ARSENIO VILLALOBOS MACHADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 1.635.295, le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes ANGEL BETULIO, VANESSA y CARLOS JOSE VILLALOBOS ROCHE como herederos de su difunto padre.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_________ en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° ___________. La Secretaria Acc.-
HPQ/Jennifer.-
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