REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ELIN CAROLINA NUÑEZ MONTIEL, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.726, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hija JAIRELIN CAROLINA GONZALEZ NUÑEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.636, solicitando se le declare en su condición de esposa e hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.402.274 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Junio de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Julio de 2004, formando expediente con el N° 01058, ordenándose que en auto por separado se resolvera lo conducente. Asimismo se insto a la solicitante a consignar en actas copia de la cedula de identidad.

En diligencia de fecha 24/08/2004, suscrita por la ciudadana ELIN CAROLINA NUÑEZ MONTIEL, asistida por el abogado en ejercicio LUDOVINA MACHIS DE OLIVARES, consigno copia de la cedula de identidad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 31 del causante emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 144 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 43 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JANNIS MARIA MONTIEL DE GONZALEZ, MONICA ALEJANDRA MARTINEZ SIBIRA y LUIS RAMON LOPEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.703.329, 14.278.958 y 4.332.886 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien era su esposo y que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre JAIRELIN CAROLINA GONZALEZ NUÑE; que le ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ falleció el día 28 de Junio de 2004, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que ella y su hija son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELIN CAROLINA NUÑEZ MONTIEL y a la niña JAIRELIN CAROLINA GONZALEZ NUÑEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ELIN CAROLINA NUÑEZ MONTIEL ya identificada y a la niña JAIRELIN CAROLINA GONZALEZ NUÑEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ GONALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.402.274 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Junio de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 31 emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA Acc,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _________ en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/Jennifer.-