República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la Abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.903.469, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARINA DELGADO CARRUYO; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.737, en contra de la ciudadana MARÍA ELENA FERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, médico, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.802.708, y de igual domicilio.

En tal solicitud expuso la parte actora, que en este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 3252, contentivo de Juicio de Reclamación Alimentaria incoado por el ciudadano JORGE ALBERTO MACHADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.278.604, en contra de la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, antes identificada. Durante la duración de ese proceso, la parte actora estimante obró como Abogada asistente de la mencionada ciudadana, asistencia que consta en las actas procesales, en las cuales invirtió tiempo y esfuerzo profesional, y aun cuando ha realizado todas las diligencias amistosas con la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ para que cancele los honorarios por dichas actuaciones, ha sido imposible lograr la cancelación de cantidad alguna por ese concepto.

En este mismo orden de ideas, alega que una vez agotadas las vías amistosas y conciliatorias para obtener de parte de la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ el pago de los honorarios profesionales, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de La Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil procedió a estimar e intimar los referidos honorarios de la siguiente manera: - Estudio del caso, a objeto de determinar el escrito de contestación idóneo para refutar los alegatos del actor: Bs. 1.500.000,00. – Redacción de escrito de contestación: Bs. 2.500.000,00. – Diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2003: Bs. 250.000,00. Lo que hace un subtotal de honorarios generados en la pieza principal de Bs. 4.250.000,00. En cuanto a las diligencias necesarias para obtener el pago de dichos honorarios: - Estudio del caso, redacción y presentación de la presente demanda: Bs. 1.000.000,00. – Actuaciones necesarias para la terminación del presente proceso: Bs. 3.000.000,00. Lo que da un subtotal de honorarios profesionales de Bs. 4.000.000,00. Lo que da un TOTAL GENERAL ADEUDADO de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250.000,oo).

Basada en lo anteriormente expuesto es que, la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, ya identificada, para que convenga en cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250.000,oo), por los conceptos antes descritos. Asimismo solicitó al Tribunal, condene al pago de costas y costos del proceso y al pago de la indexación correspondiente en relación con las cantidades adeudadas hasta su total cancelación.

En consecuencia de lo antes expuesto solicitó se decretara Medida de Embargo Ejecutivo sobre cualquiera de los bienes o créditos de la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, hasta cubrir el doble de la suma demandada y las costas procesales.

En auto de fecha 29 de Junio de 2004, el Tribunal le dió entrada, ordenó formar pieza de Estimación e Intimación de Honorarios y otorgarle la misma numeración de la pieza principal, Nº 3252. Asimismo el Tribunal admitió el procedimiento, y en consecuencia ordenó: Intimar a la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, para que compareciera por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01, dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación y que conste en actas la misma, para que pague o pruebe haber cancelado los honorarios profesionales a la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se libró Boleta de Intimación y Notificación.

En fecha 30 de Junio de 2004, la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, introdujo solicitud de Medidas, a objeto de garantizar las resultas del presente juicio, ratificando lo solicitado en el escrito de fecha 28 de junio de 2004, anteriormente descrito. Asimismo, solicitó se comisionara suficientemente al Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de la ejecución de las mismas.

En auto de fecha 01 de Julio de 2004, el Tribunal le dió entrada a la referida solicitud de medidas, ordenando formar pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal Nº 3252.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de Julio de 2004, se decretó medida de embargo sobre bienes muebles y/o créditos propiedad de la parte demandada, ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, hasta alcanzar la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250.000), calculada en base a los conceptos adeudados como consecuencia de las diligencias y actuaciones realizadas por la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en el presente expediente Nº 3252.

Mediante diligencia de fecha 19 de Agosto de 2004, la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES desistió de la demanda de Intimación de Honorarios de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto alega que la parte demandada le canceló amistosamente los honorarios profesionales que fueron causados y reclamados a su total satisfacción; y solicitó se homologara el referido desistimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, parte intimante en el presente juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, desistió en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2004, de la demanda presentada en contra de la ciudadana MARÍA ELENA FERNANDEZ SÁNCHEZ. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a intentarla, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser instaurado de nuevo.

En este caso, se ha desistido de la causa, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la causa realizado por la parte intimante, la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES.

Asimismo, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe suspender la ejecución de la medida de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Julio de 2004, la cual recayó sobre: bienes muebles y/o créditos propiedad de la parte demandada, ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, hasta alcanzar la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250.000), calculada en base a los conceptos adeudados como consecuencia de las diligencias y actuaciones realizadas por la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en el presente expediente Nº 3252, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Paez, al cual le correspondió ejecutar la referida medida, para que suspenda su ejecución, en vista del desistimiento ut supra. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento de la presente causa, propuesto por la parte intimante, Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en contra de la ciudadana MARÍA ELENA FERNANDEZ SÁNCHEZ, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
b. Suspender la ejecución de la medida de embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Julio de 2004, la cual recayó sobre: bienes muebles y/o créditos propiedad de la parte demandada, ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, hasta alcanzar la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250.000), calculada en base a los conceptos adeudados como consecuencia de las diligencias y actuaciones realizadas por la Abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en el presente expediente Nº 3252, en vista del desistimiento ut supra.
c. Ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Paez, al cual le correspondió ejecutar la referida medida; para que suspenda su ejecución, en vista del desistimiento ut supra. En consecuencia;
d. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental:


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el N° 888 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año; y se ofició bajo el N° 2569. La Secretaria.-
Exp.: 3252
HRPQ/sv*-