República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Retasador de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana Rosángela Hinestroza Méndez, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.168.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.650, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, intentó demanda de Intimación de Honorarios, en contra de la ciudadana Yennys González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.818.309, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; manifestando que en febrero de 2002 ocupó sus servicios la ciudadana Yennys González, a fin de reclamar en su nombre y en representación de sus hijos, Roxana Gregoria, Roger de Jesús y Roberto Carlos Zambrano González, las prestaciones sociales que le adeudaba la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A., como consecuencia de la terminación de la relación laboral de trabajo ocasionada por la muerte de su causante, el ciudadano Roberto Antonio Zambrano; que a partir de ese momento comenzó a hacer todas las diligencias profesionales, debiendo tener mas de cinco reuniones con los representantes y abogados de la empresa, hasta que en fecha 05 de agosto de 2002, se celebró la transacción ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Zulia donde se ofreció el pago por la cantidad convenida, consignándose ante el Tribunal lo que podía corresponderle a los niños. Asimismo expone que para hacer efectivo el pago de lo que los niños disfrutan, fue necesario, en primer lugar realizar el cobro extrajudicial a la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A., realizar innumerables cálculos y ajustes con las relaciones de los recibos producidos por la cónyuge a fin de determinar el monto, toda vez que el mismo era trabajador amparado por la contratación colectiva petrolera y su salario era variable, lo que ameritaba un análisis minucioso de todos los conceptos que podría corresponderle a sus causantes, hasta llegar a la transacción judicial que se produjo y la cual se encuentra consignada en el expediente que cursa por ante este mismo Tribunal; así como que proceder hacer los trámites para la declaración sucesoral ante el SENIAT, solicitar y obtener la declaración de únicos y universales herederos y por último hacer la solicitud de entrega por ante este tribunal. Igualmente alega que todos los actos los realizó a favor de los niños, bajo la representación de su madre, generan honorarios profesionales que no le han sido satisfechos hasta la presente fecha y los cuales tiene derecho de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, por los trabajos, que en el ejercicio de la profesión ha realizado y que se demuestran de autos. Por lo que estima sus honorarios profesionales en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 2.559.000,oo) los cuales representan el 30% del monto consignado ante este Tribunal y que incluye todas las diligencias realizadas, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo informa al Tribunal que tal como puede apreciarse de las actas que desde febrero 2002 hasta julio 2003, estuvo atendiendo diligentemente dicho asunto hasta obtener, por una parte el pago de la empresa de los montos que le correspondían, además de su experiencia de 23 años como abogado en el ejercicio de la materia laboral y cuyos cálculos resultan un arduo trabajo profesional, seguidamente las diligencias para que la empresa pagara lo ofrecido en la transacción y por último las diligencias para lograr los instrumentos jurídicos, que demuestran los derechos de los niños de su representada, para que con ellos este Tribunal ordenara el monto mensual correspondiente a los niños y éstos pudieran obtener la disposición del dinero dejado por su padre. Por lo que intima a la ciudadana Yennys González para que en nombre de sus hijos convenga en los honorarios solicitados, con los pronunciamientos legales que hubiera lugar.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2003, ordenando intimar a la ciudadana Yennys González, en representación de sus hijos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 17-09-2003, se dio por intimada la ciudadana Yennys González.
En fecha 16-09-2003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y en fecha 23-09-2003, fue entregada la boleta a la secretaria del Tribunal.
En fecha 09-10-2003, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, solicita al Tribunal que por cuanto la ciudadana Yennys González no probó la cancelación de los honorarios profesionales, se realice la ejecución forzosa de lo solicitado.
En sentencia interlocutoria de fecha 21-10-2003, se repuso la causa al estado de notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, dejando nulas todas las actuaciones posteriores a partir de la intimación de la ciudadana Yennys González.
En fecha 29-10-2003, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal y solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana Yennys González y a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
Posteriormente este Tribunal por auto de fecha 30-10-2003, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Yennys González y a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 17-11-2003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21-10-2003, y fue entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 19-11-2003.
En fecha 24-11-2003, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, solicita que por cuanto están notificadas las partes de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se continúe con el procedimiento con los pronunciamientos a que hubiere lugar.
Por auto de fecha 28-11-2003, el Tribunal ordenó librar boleta de intimación a la ciudadana Yennys González.
En fecha 24-11-2003, se dio por notificada la ciudadana Yennys González, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21-10-2003, y entregada la boleta a la secretaria del tribunal en fecha 01-12-2003.
En fecha 09-12-2003, la ciudadana Yennys González, asistida por la abogado en ejercicio Ydamys Avila García, se dio por intimada del procedimiento de intimación por honorarios profesionales incoado por la abogado Rosángela Hinestroza, para que en representación de sus hijos pague o pruebe haber cancelado los honorarios profesionales solicitados.
En fecha 15-01-2004, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal que por cuanto se le ha vencido el lapso de contestación a la intimada para realizar el pago de los honorarios solicitados, se realice la ejecución forzosa toda vez que la misma no se pronunció en el sentido solicitado. Luego en diligencia de fecha 05-02-2004, la referida abogado solicitó al tribunal se pronunciara al respecto.
En fecha 09-02-2004, el Tribunal indica que en estos procedimientos donde están involucrados niños y adolescentes, la retasa es obligatoria, y el Tribunal la ordenará de oficio cuando advierte, como es el caso de autos que la representante de los niños de autos no la ha solicitado.
En fecha 17-02-2004, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la retasa obligatoria.
Mediante auto de fecha 20-02-2004, el tribunal de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley de Abogados, ordenó notificar a la ciudadana Yennys González, a fin de informarle que el noveno día de despacho siguiente, a la constancia en autos del último de los notificados, a las once de la mañana, se nombrarán los retasadores.
En fecha 04-03-2004, se dio por notificada la ciudadana Yennys González, y entregada la boleta a la secretaria del tribunal en fecha 05-03-2004.
En fecha 18-03-2004, tuvo lugar el nombramiento de los retasadores, donde estuvo presente la abogada Rosángela Hinestroza, a quien designó como retasadora a la abogada Mery Rincón, quien consignó la respectiva carta de aceptación, y no estando presente la ciudadana Yennys González, el Tribunal le designó como retasadora a la abogada Yonaydee Méndez, a quien se le ordena notificar para su aceptación o excusa y en el primero de los casos el juramento de ley correspondiente.
En fecha 18-03-2004, la abogado Yonaydee Méndez se dio por notificada del cargo en ella recaído, donde posteriormente en fecha 23-03-2004, aceptó el mismo y se le tomó el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 23-03-2004, la abogado Mery Rincón, aceptó el cargo de retasadora, y se le tomó el juramento de ley correspondiente.
En fecha 05-04-2004, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se sirva establecer fecha para la constitución de retasadores, previo el cumplimiento de las formalidades procesales correspondientes.
En fecha 06-05-2004, las abogadas Yonaydee Méndez y Mery Rincón, con el carácter de retasadores en el presente procedimiento, consignan a las actas el informe respectivo para su consideración y análisis.
En auto de fecha 12-05-2004, el Tribunal fijó el término de diez días de despacho con el fin de que los retasadores indiquen sus honorarios en la presente causa.
En fecha 24-05-2004, la abogada Yonaydee Méndez, con el carácter de retasadora en el presente procedimiento, estableció sus honorarios profesionales en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo).
Posteriormente, la abogada Mery Rincón, con el carácter de retasadora en el presente procedimiento, estableció sus honorarios profesionales en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo).
En fecha 01-06-2004, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en el presente procedimiento de Intimación.
En fecha 07-06-2004, el Tribunal de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados fijó prudencialmente la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) para cada retasador y a cuyo efecto fijo el segundo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana para que la parte interesada hiciese la correspondiente consignación en cheque de gerencia a nombre de cada uno de los abogados retasadores.
En fecha 08-06-2004, la abogada Mery Rincón, con el carácter de retasadora en el presente procedimiento, conviene en recibir la cantidad fijada por esta Sala, una vez producida la sentencia en el presente caso.
En fecha 14-06-2004, la abogado en ejercicio Rosángela Hinestroza, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal que por cuanto se encuentran vencidos los lapsos procedimentales, se constituya el Tribunal retasador a fin de dictar sentencia en el presente caso, y a los efectos se fije día y hora.
En fecha 14-06-2004, el Tribunal ordenó a la solicitante de autos dar cumplimiento al auto dictado en fecha 07-06-2004.
En fecha 29-06-2004, la abogado en ejercicio Rosángela Hinostroza, actuando con el carácter de autos, consignó cheques de gerencia montantes a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) cada uno, a los efectos de cancelar los emolumentos de honorarios de los retasadores. Por lo que el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó el resguardo de los mismos en la sección caja de esta Sala.
Por auto de fecha 06-07-2004, el Tribunal fijó día y hora para la constitución del Tribunal retasador con asociados que han de dictar el fallo. Siendo constituido el mismo por acta levantada en fecha 08-07-2004, con la presencia de las abogadas retasadoras Mery Rincón y Yonaydee Méndez, y del Juez de este Despacho.
Con esos antecedentes, este Tribunal Colegiado, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
La incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales constituye un verdadero proceso con modalidades especiales que se desarrollan en el mismo expediente del asunto principal, por así establecerlo el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados y, fundamentalmente, porque en él constan todas las actuaciones por las cuales la abogada intimante reclama sus honorarios profesionales; constituyendo lo que se denomina “competencia privativa”, pues ella le es atribuida al juez de manera excluyente, por la naturaleza del litigio de carácter incidental, que está tan íntimamente ligada al proceso principal que sus resultas dependen íntegramente de él. Por tanto, es ésta la instancia jurisdiccional especial de protección la competente para conocer de la presente incidencia en forma colegiada.
La función del tribunal de retasa es analizar el monto estimado por el abogado o abogada por su actuación y retasarlo, para menos o para más, de manera definitiva e inapelable, que debe pagar el obligado u obligada a ello; en síntesis, mientras que el abogado o abogada estima sus honorarios, corresponde al tribunal, de manera soberana y sin posibilidad de revisión por otro, hacer la determinación definitiva de los mismos; de manera que ello es de la soberana apreciación de los jueces retasadores, sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso; aun cuando entiende –quienes suscriben esta decisión- que no hay elementos de obligatorio cumplimiento para hacer la fijación, por lo cual impera el parecer y ponderación de los peritos retasadores.
Sin que tenga el carácter de obligante para los retasadores, existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado , el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad. Las reglas si bien dirigidas al abogado mismo, contienen ciertas directrices acogibles al momento de decidir, y aparece con el artículo 48 de ese instrumento. Entre las circunstancias más destacadas se encuentran: 1) La importancia de los servicios; 2) La cuantía del asunto; 3) El éxito obtenido y la importancia del caso; 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5) La responsabilidad para el abogado en relación con el asunto; 6) El tiempo requerido; 7) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 8) Si ha actuado como consejero o apoderado; y, 9) Si los servicios han ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
La actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, pues su actuación recae únicamente sobre la valoración para fijar en definitiva, el quantum de los honorarios que la parte intimada debe pagar por ellas. El carácter primordial de los retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones específicamente están determinadas por el legislador, el cual en el artículo 25 de la Ley de Abogados dispone “…la retasa será decretada por el Tribunal de la causa o el que esté conociendo de ella cuando se los intime asociado con dos abogados, y a falta de éstos, con personas de reconocida solvencia o idoneidad”; siendo así, el tribunal de retasa es el juzgador de hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete, no teniendo facultad para hacer pronunciamiento de derecho.
Sobre el criterio para determinar la naturaleza de judicial o extrajudicial de una determinada actuación realizada por un profesional del derecho a los fines del establecimiento del procedimiento aplicable para ejercitar su cobro, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, estableció el siguiente criterio:
"...De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).
...Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide...”.
Orientándose el tribunal por las reglas señaladas en el numeral anterior y haciendo su comparación con el caso de autos, se observa que la abogada Rosángela Hinestroza actuó durante el proceso como apoderada judicial de la ciudadana Yennys González, señalando en su escrito de estimación que sus honorarios están alrededor del 30% del monto consignado por ante este Tribunal en la causa principal contentiva de Consignación de Cheque, que es de Bs. 8.532.261,00, además especificó las actuaciones que justificaron sus servicios profesionales, pero sin ponerle valor a cada una de ellas, y son esas actuaciones las que deben ser sometidas a la apreciación del Tribunal Retasador.
1. Reclamación extrajudicial ante la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., los montos adeudados a favor de los menores y con tal motivo la asistencia de cinco reuniones con abogados y representantes de la empresa, para determinar el monto debido, derivado de las prestaciones sociales que le correspondían al causante.
2. La realización de innumerables cálculos y ajustes con las relaciones de los recibos producidos por la cónyuge, a fin de determinar el monto del cálculo de las prestaciones sociales, toda vez que el mismo era trabajador amparado por la contratación colectiva petrolera y su salario era variable, lo que amerita un análisis minucioso de todos los conceptos.
3. Redacción del Contrato de Transacción Laboral ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Zulia, la cual aparece consignada en el expediente respectivo.
4. Solicitar y obtener la declaración de únicos y universales herederos ante otra Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
5. Realizar todas las gestiones incluyendo la solicitud de entrega por ante este mismo tribunal, a fin de que le fuera asignada la pensión de alimentos a los menores, por este mismo tribunal, según se desprende del mismo expediente.
6. Redactar la Declaración Sucesoral y hacer las gestiones ante el SENIAT necesarias en esta misma jurisdicción.
7. El tiempo transcurrido desde que comenzaron las diligencias profesionales hasta la evidencia de sus resultados y las necesidades de los menores para recibir una pensión de alimentos, lo cual se evidencia del propio expediente.
Es notable en esta relación de actuaciones, que la abogada Rosángela Hinestroza no especificó –como ya se dijo- el valor de cada una de esas actividades profesionales, solo se limitó a dar una estimación general por el monto consignado y aplicando el 30% para fijar sus honorarios; empero, como en el presente caso están involucrados niños y adolescentes, este Tribunal ordenó la retasa obligatoria y ahora le corresponde a este Tribunal Retasador fijar esos honoraraios, en armonía con el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Los honorarios profesionales son la remuneración económica a que tienen derecho los abogados por sus servicios profesionales; así lo establece el artículo 6º de la Ley de Abogados, al decir . Los principios que regulan la relación jurídica entre cliente y abogado, en cuanto a honorarios son: a) Libre estipulación entre el abogado y su cliente; b) En cualquier momento en que lo estime conveniente, el abogado puede estimar e intimar ejecutivamente al cliente el cobro de sus honorarios; y, c) En caso de no haberse pactado honorarios, el abogado deberá estimarlos, pero al cliente le corresponde el derecho de retasa o de objeción a lo estimado por considerarlo excesivo, según el procedimiento de la Ley de Abogados, texto legal aplicable al caso que nos ocupa.
En el presente caso tomando en consideración las diligencias que como abogado realizó para obtener el pago se precisa: 1- que para el cobro de los honorarios la profesional del derecho Rosángela Hinestroza estimó e intimó en su escrito presentado el 08-09-03; 2- que la abogada Rosángela Hinestroza inició su trabajo profesional como apoderada judicial en las actuaciones que aparecen en la pieza principal que le da derecho a percibir sus honorarios; y, 3- que existiendo el derecho de percibir honorarios la abogada apoderada que los reclama, solo resta retasarlos.
Por los fundamentos antes expuestos y tomando en consideración el estudio y análisis de la materia laboral y de menores que merecía el caso, la diligencia responsable y la importancia en cuanto al privilegio que tienen los niños y adolescente para obtener pensión de alimentos, el tiempo invertido, el conocimiento profesional en el asunto que permitió como abogado en primer lugar, obtener el éxito con el pago por parte de la empresa de los montos que le correspondían a sus herederos y que pudo resolver satisfactoriamente, las diligencias profesionales encomendadas y tomando en consideración el artículo 22 de la Ley de Abogados y el resultado de los trabajos profesionales realizados, en concordancia con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil y en beneficio de los menores, a fin de garantizar su seguridad jurídica, lo cual es derecho consagrado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su artículo 8 que se refiere al principio del interés Superior del Niño, en cuanto a la toma de decisiones que le son concernientes y cuya vinculación con los honorarios profesionales que se intiman, por ante este tribunal quede resuelto, toda vez que existe la evidencia que se generaron efectivamente las gestiones profesionales para obtener un resultado que le ha sido favorable a los niños de autos, y de esta manera se evitarían nuevas demandas de intimación y mayores gastos en retasadores y otros costos judiciales, que mermarían su patrimonio y que diligencias que precedieron a la actividad judicial propiamente dicha en este expediente, sirvieron para darle fundamento determinante en la solución de su caso.
Por tanto los honorarios profesionales intimados se retasan en un veinte por ciento (20%) del total de lo reclamado y resulta la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.706.452.20), por tanto, dicho monto la ciudadana Yennys González, actuando en representación de sus hijos Roxana Gregoria, Roger de Jesús y Roberto Carlos Zambrano González, debe pagar a la mencionada abogada, por concepto de los servicios prestados profesionalmente como abogado apoderada durante el proceso principal y donde constan todas y cada una de sus actuaciones, pago que deberá efectuar dentro del plazo perentorio que en el dispositivo del fallo quedará establecido a favor de la abogada intimante. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Colegiado con Jueces Retasadores del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, retasa:
a) en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.706.452.20) el monto de los honorarios profesionales a los que tiene derecho la abogada Rosángela Hinestroza.
b) En consecuencia, la ciudadana Yennys González debe pagar la cantidad de dinero especificada en el literal anterior, a la abogada Rosángela Hinestroza.
c) Se establece un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de este fallo, para consignar el respectivo pago, en cheque de gerencia a la orden de la abogada Rosángela Hinestroza.
d) Se deja expresamente establecido, que la decisión de los jueces retasadores está exenta de recurso impugnatorio alguno, por lo que el presente fallo adquiere el rango de cosa juzgada, consagrada en el artículo 28 in fine, de la Ley de Abogados. E igualmente, la determinación del monto de los honorarios anteriormente tasados fue atendiendo a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso principal donde se causaron, considerando especialmente la diligencia y la atención que ha prestado la abogada Rosangela Hinestroza en el asunto, dependiendo esencialmente del estudio que requirió el caso, a la intensidad del trabajo, naturalmente de su cuantía y a la fortuna de los clientes menores de edad; así como a la naturaleza, y la complejidad del asunto ventilado, sin importar el resultado; factores que han sido especialmente ponderados para fijar en forma equitativa y justa los honorarios; siendo sin duda> la norma suprema que guió a los sentenciadores la equidad, porque la estimación de los honorarios es en gran parte subjetiva, por lo que mal puede estar sujeta a reglas fijas de apreciación.
No hay imposición de costas dada la especial naturaleza de la presente decisión retasatoria.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido por Jueces Retasadores, en Maracaibo a los veintitres días del mes de agosto de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Los Jueces Retasadores,
Abog. MERY RINCON Abog. YONAYDEE MÉNDEZ
La Secretaria de la Sala,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____. La Secretaria Accidental.-
HRPQ/hch*
Exp. 0600
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