REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.174.637, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.151, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.438.982, del mismo domicilio, a favor de los niños y/o adolescentes GENESIS BRIGITH GARCIA RIVERO y KENNETH JOSE GARCIA RIVERO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2003, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 06 de Julio de 2004, fue citado el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, y en fecha 08 de Julio de 2004, fue consignada la boleta por secretaría.

En fecha 09 de Julio de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y en fecha 14 de Julio de 2004, fue consignada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2004, el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, asistido por la Abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.526, realizó el siguiente ofrecimiento de Pensión Alimentaria:

§ El ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, ofrece como Pensión Alimentaria el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo neto que devenga como Trabajador al Servicio de la Universidad del Zulia.
§ Ofrece cubrir los gastos de Educación, así como el CIEN POR CIENTO (100%) de Vacaciones, Bono vacacional y Fideicomiso.
§ Ofrece cubrir los gastos de navidad y fin de año en un CIEN POR CIENTO (100%) de lo que perciba por concepto de Aguinaldos y utilidades.
§ Ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que percibirá por concepto de anticipo por intereses de Prestaciones Sociales, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que percibe por anticipo de antigüedad, según convenio de trabajo; el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte de la Caja de Ahorros, y el CIEN POR CIENTO (100%) de la Prima por hijos.
§ Todas las cantidades de dinero que correspondan a los conceptos anteriormente descritos, le serán entregadas a la ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, en la Oficina de Nómina, Departamento Administrativo de la Universidad del Zulia, que se incrementarán o aumentarán al cambiar el sueldo.
§ Las cantidades de dinero que hasta la fecha por los conceptos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Anticipo de Intereses, Antigüedad y Caja de Ahorro, que le han sido descontados al mencionado ciudadano, autoriza el mismo, le sean entregadas a la ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, y a este respecto solicita se oficie a la Universidad del Zulia, Oficina de Nómina, Departamento Administrativo.
§ Solicita el mencionado ciudadano, que una vez que este Ofrecimiento sea aceptado por la ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, se le imparta la homologación correspondiente y se oficie a la Universidad del Zulia los términos del mismo.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, a fin de que emita su opinión referente a la diligencia de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA.

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2004, la ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, asistida la por la Abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.151, expuso: “Comparezco por ante este Tribunal a fin de darme por notificada y emitir mi opinión sobre el ofrecimiento planteado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, en fecha 19 de Junio de 2004, el referido ofrecimiento cubre el propósito por el cual fue demandado JOSE GREGORIO GARCIA, ya identificado en autos el bienestar de los menores: KENNETH y GENESIS GARCIA RIVERO, y establece aportes económicos, para cubrir pensiones alimentarias, educación, gastos de fin de año y navidad y los otros conceptos establecidos en el numeral tercero, cuarto, quinto y sexto, que redundarán, en beneficio, material, moral y espiritual ya que contarán con la estabilidad y seguridad económico tan necesaria en estos tiempos, dándose el presupuesto legal: el bienestar de los menores: KENNETH y GENESIS GARCIA RIVERO, como interés superior de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia acepto el ofrecimiento que se hace en todas y cada una de sus partes, a favor de mis menores hijos KENNETH y GENESIS GARCIA RIVERO. Solicito así mismo respetuosamente de este Tribunal se sirva ordenar a la Universidad del Zulia, Dirección de Administración, Departamento de Nómina, mediante oficio los parámetros de lo acordado con la presente causa”.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de sus hijos, los niños y/o adolescentes GENESIS BRIGITH GARCIA RIVERO y KENNETH JOSE GARCIA RIVERO, y la ciudadana UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO, aceptó dicho ofrecimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO y JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
§ Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Pensión Alimentaria celebrado por los ciudadanos UNDIRYS DEL CARMEN RIVERO y JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, en fecha 21 de Julio de 2004, en beneficio de los niños y/o Adolescentes GENESIS BRIGITH GARCIA RIVERO y KENNETH JOSE GARCIA RIVERO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.

§ SE ORDENA oficiar a la Universidad del Zulia, Oficina de Nómina, Departamento Administrativo, a fin de informarle sobre los términos del convenimiento.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) día del mes de Agosto del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el N° 2555.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara