REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos ORSON PHILIPS GUERERE y FELQUI MILAGROS DEL VALLE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 7.808.350 y 7.810.396 respectivamente, progenitores del niño RAUL EDUARDO GUERERE LOPEZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de 2004. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
El Régimen de Visitas será para la progenitora, ciudadana FELQUI MILAGROS DEL VALLE LOPEZ MEDINA, quien podrá retirar al niño del hogar paterno los días sábados a las diez (10:00 a.m) de la mañana y retornarlo los días domingos a las cuatro y treinta minutos (04:30 p.m) de la tarde.
No obstante, eventualmente, una vez al mes, si surge la necesidad que el padre deba compartir alguna actividad especial con el niño, podrá el progenitor quedarse con el niño un fin de semana.
Este Régimen se inició para la progenitora el 14 de agosto del presente año.
Asimismo, la progenitora podrá mantener comunicación con el niño antes mencionado a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éste de ver a su progenitor cada vez que así lo requieran.
Durante las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, el niño pasará la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora (en las vacaciones escolares del año 2004 la progenitora disfrutará la visita desde el día 14 de agosto hasta el 31 del mismo mes, ambos inclusive).
En época de Navidad, el niño compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor y el 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
En fecha 12 de Agosto de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de agosto de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ORSON PHILIPS GUERERE y FELQUI MILAGROS DEL VALLE LOPEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Agosto de 2004, celebrado por los ciudadanos ORSON PHILIPS GUERERE y FELQUI MILAGROS DEL VALLE LOPEZ, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Agosto del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
EXP: 05451.
HPQ/sivi.
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