REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ELISA CATALINA ROMERO TOVAR y JOSE JOAQUIN ATENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.165.006 y 15.855.501 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, en fecha dos (02) de Agosto de 2004, en beneficio de la niña DAIRELYS YOHANA ATENCIA ROMERO, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano JOSE JOAQUIN ATENCIA, se compromete a depositarle a la ciudadana ELISA CATALINA ROMERO TOVAR progenitora de la niña, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) semanales o más según sus posibilidades en una cuenta bancaria que será abierta para este fin, y será administrada por la ciudadana antes identificada; al igual que el progenitor le entregara a la madre de la niña cesta ticket alimentaria la cual percibe en su trabajo una vez al mes por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,00).
• El progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) en la época de navidad y fin de año, para cubrir los gastos de vestimenta y juguetes que la niña requiere en esa época.
• La progenitora se compromete a cuidar de su hija como lo hace una buena madre de familia y a velar por el mejor desenvolvimiento y desarrollo integral del mismo.
• El progenitor se compromete a cubrir los gastos de colegios, (inscripción y mensualidades), transporte, uniformes y útiles escolares requeridos por la niña.
• El progenitor se compromete a sufragar los gastos de medicinas que requiera su hija.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 4 de Agosto de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 2 de Agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELISA CATALINA ROMERO TOVAR y JOSE JOAQUIN ATENCIA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos ELISA CATALINA ROMERO TOVAR y JOSE JOAQUIN ATENCIA, en beneficio de la niña DAIRELYS YOHANA ATENCIA ROMERO, en fecha dos (02) de Agosto de 2004, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 5432.
HPQ/me.
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