REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LEDYS MARIA BARRUETA DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 11.293.611, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JHOSMAR ALBENIS, JHON DEIVI y JHOSLEDYS CHIQUINQUIRA SANCHEZ BARRUETA, menores de edad y por otra parte la ciudadana MAITE ELENA PORTILLO, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 10.677.672 quien actúa en representación de su hijo el adolescente JOSE ANGEL SANCHEZ PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.831.372 todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.801, solicitando se declara a la primera en su condición de esposa y a los siguientes niños y/o adolescentes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.184 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Agosto de 2004, formando expediente con el N° 01080, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 318 del acta de defunción del causante emanada de la Jefatura Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 77 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 890,1208 y 627 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 173 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANKLIN BARRUETA y LUZ BOSCAN, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.589.299 y 4.760.388 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.721.184, el cual falleció el día 27 de Mayo de 2004, que era esposo de la solicitante y que ella y sus hijos del primer y segundo matrimonio son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LEDYS MARIA BARRUETA DE SANCHEZ, a los niños JHOSMAR ALBENIS, JHON DEIVI y JHOSLEDYS CHIQUINQUIRA SANCHEZ BERRUETA y al adolescentes JOSE ANGEL SANCHEZ PORTILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LEDYS MARIA BARRUETA DE SANCHEZ, a los niños JHOSMAR ALBENIS, JHON DEIVI y JHOSLEDYS CHIQUINQUIRA SANCHEZ BARRUETA ya identificados y al adolescentes JOSE ANGEL SANCHEZ PORTILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.184 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 318 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA Acc,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N°_________ en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/Jennifer.-