REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



PARTE NARRATIVA


Ocurren ante este Juzgado la ciudadana YEOVANA EMPERATRIZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.508.550 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO REINA CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10295, solicitando se les declare en su condición de concubina e hijo como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS TORREBLANCA CHARRIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.714.046 y quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Mayo de 2004 según consta del acta de defunción Nº 364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, de igual manera se declare a las niñas ROSERLING LORAINE y MARELIS JOCSINI TORREBLANCA SALAZAR, también hijas del de cujus fuera de la relación con la solicitante.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Julio de 2004, formando expediente numerado con el N° 01067,donde se insto a la solicitante a consignar copias de las cedulas de identidad de todos los herederos, ordenándose que por separado se resolverá lo conducente.

En diligencia de fecha 12 de Agosto de 2004, suscrita por la ciudadana YEOVANA EMPERATRIZ NAVA asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL REINA CARRUYO, consigno copias de las cedulas de identidad de la adolescente ROSELIN LORAINE TORREBLANCA SLAZAR. y de su persona, ratificando que los niños JORGE YORDANI TORREBLANCA NAVA y AMERLIS JOCSINI TORREBLANCA SALAZAR solo tienen cuatro años cada uno.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción Nº 364 del causante ciudadano JORGE LUIS TORREBLANCA CHACIN, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 569 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, N° 631 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, N° 1253 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los niños JORGE YORDANI TORREBLANCA NAVA y AMERLIS JOCSINI TORREBLANCA SALAZAR y la adolescente ROSERLIN LORAINE TORREBLANCA SALAZAR con el causante, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGELICA ROSA ROJAS CASTRO, RONNY SEGUNDO FERNANDEZ DIAZ y MANUEL MARIA PEÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.742.091, 14.117.981 y 22.480.332. Tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio, en cuanto a que los testigos afirman de manera conteste que conocieron al causante quien era concubino de la solicitante y que de esa unión procrearon un hijo de nombre JORGE YORDANI TORREBLANCA NAVA, igualmente que el de cujus procreo dos hijas fuera de la relación de nombres AMERLIS JOCSINI TORREBLANCA SALAZAR y ROSERLIN LORAINE TORREBLANCA SALAZAR.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los Fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los niños JORGE YORDANI TORREBLANCA NAVA y AMERLIS JOCSINI TORREBLANCA SALAZAR y a la adolescente ROSERLIN LORAINE TORREBLANCA SALAZAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS TORREBLANCA CHARRIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.714.046, fallecido ab-intestato en fecha 03 de Mayo del 2004, según copia certificada del acta de defunción Nº 364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana YEOVANA EMPERATRIZ NAVA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder. y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Así se declara-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veinte (20) del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA.

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº _________ en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La secretaria


HPQ/Jennifer.-