REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos OLIVIA MARGARITA CACERES y ANGEL BENITO LARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.625.306 y 4.991.214 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2004, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES y ANGEL DIOMEDES LARREAL CACERES, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano ANGEL BENITO LARREAL, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, pagaderos a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) semanales, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana OLIVIA CACERES, este convenimiento se inició el día 30 de julio de 2004.
 En los meses de abril y julio el padre le comprará a los hijos los vestidos y calzados que requieran, aparte de la pensión fijada.
 En relación a los gastos escolares serán cubiertos por el padre en su totalidad (Inscripciones, uniformes, lista escolar, etc)
 En relación a los gastos médicos el padre cubrirá todos los gastos médicos y medicinas previa entrega del récipe médico.
 En relación a los gastos de navidad el padre saldrá con los hijos y les comprará toda la vestimenta y calzados que requieran para cubrir las necesidades materiales y espirituales de estos días; y cada padre debe darle un regalo a cada hijo.
 Asimismo la ciudadana OLIVIA MARGARITA CACERES, está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
 Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 06 de Agosto de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Agosto de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OLIVIA MARGARITA CACERES y ANGEL BENITO LARREAL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos OLIVIA MARGARITA CACERES y ANGEL BENITO LARREAL, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES y ANGEL DIOMEDES LARREAL CACERES, en fecha 26 de Julio de 2004, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.5404.
HPQ/sivi