REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos MAIBE SALAZAR (progenitora de los niños), MIGUEL MACHADO (tío paterno), JUAN ALVARADO (abuelo paterno), BIENVENIDA IGLESIAS (abuela paterna) y CARMEN ALVARADO (tía paterna), titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 6.428.352, 19.210.260, 1.719.888, 26.747.217 y 39.014.293 respectivamente, obligados de manera subsidiara, quienes acudieron por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2004, en beneficio de los niños ROSIBEL y LUIS ROBERTO ALVARADO SALAZAR, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria tanto los ciudadanos antes mencionados como el progenitor, están dispuestos a fijar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, fraccionados en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales, la cual comenzaron a suministrar a partir de 31 de julio del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora, en señal de su cumplimiento alimentario.
 Igualmente se comprometieron a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de agosto, la mitad de todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
 Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad aportarán a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzado y juguetes y se los entregarán a la requirente durante la primera quincena del mes de diciembre.
 Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de la niña y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
 Asimismo la ciudadana MAIBE SALAZAR, está de acuerdo con la pensión de alimentos fijada.

En fecha 28 de Julio de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Agosto de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAIBE SALAZAR, MIGUEL MACHADO, JUAN ALVARADO, BIENVENIDA IGLESIAS y CARMEN ALVARADO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos MAIBE SALAZAR, MIGUEL MACHADO, JUAN ALVARADO, BIENVENIDA IGLESIAS y CARMEN ALVARADO, en beneficio de los niños ROSIBEL y LUIS ROBERTO ALVARADO SALAZAR, en fecha 27 de Julio de 2004, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.5391.
HPQ/sivi