República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.123.437, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ e IVAN SEGUNDO FERRER PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.728 y 83.400, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA MILAGROS GONZALEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.020.200, y de igual domicilio.

De la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ.

Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, emplazando a las partes a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio; asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 20 de Mayo de 2004, el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio SORAIDA QUINTERO y ALEXANDER QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.653 y 24.713, respectivamente.

En fecha 25 de Mayo de 2004, fue citada la ciudadana MARIA MILAGROS GONZALEZ BAUTE, y en fecha 31 de Mayo de 2004, fue entregada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2004, el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, asistido por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, solicitó a este Tribunal le concediera un Régimen de Visita Provisional, por cuanto hacía aproximadamente cinco meses que no veía a su hija, ya que ha sido imposible tener acceso a la casa donde habita con su madre ni en ninguna otra parte. A tales efectos propuso como días de visitas los siguientes: los sábados y domingos por la tarde, así como el día miércoles, el día del padre, el día del cumpleaños de la niña, en Navidad y Año Nuevo, en vacaciones escolares, así como tener comunicación telefónica.

Por sentencia interlocutoria de fecha 03 de Junio de 2004, se decretó el siguiente régimen provisional de visitas a favor de la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevaría a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, podría retirar a la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, del hogar materno los días Sábado y Domingo de cada semana a partir de la ejecución de ese fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
 Asimismo, podrá retirar a la niña de autos el día del padre desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
 El día del cumpleaños de la niña su padre podría visitarla en el hogar materno en el horario establecido anteriormente.
 El régimen de visitas provisional comprendería el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2004, el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, asistido por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, solicitó a este Tribunal declarara la ejecución de la sentencia interlocutoria ut supra mencionada, y que se expidieran dos copias certificadas de la misma junto con esa diligencia y el auto de ejecución.

Asimismo solicitó se ordenara oficiar a la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, a fin de que por vía de colaboración lo acompañaran para poder cumplir con el régimen provisional de visitas decretado por este Tribunal a favor de su hija.

Por auto de esa misma fecha, se proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia se ofició al Intendente de Seguridad de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco bajo el N° 1551.

En el auto de esa misma fecha, es decir 07 de Junio de 2004, se amplió el auto antes mencionado, y se ordenó poner en estado de ejecución la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Junio de 2004; y se ordenó expedir copia certificada de la sentencia antes mencionada, y que corre inserta en los folios del tres (3) al siete (7).

A través de diligencia de fecha 14 de Junio de 2004, el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, asistido por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, solicitó que se oficiara a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco, a fin de que remitan las actuaciones que cursan en ese despacho relacionadas con el presente caso, ya que la demandada de autos se había negado rotundamente a entregarle a su hija cuando se dirigió el día 12 de Junio de 2004 junto con un funcionario de esa Intendencia; y él mismo había levantado un acta que contribuiría a que el Tribunal tuviese conocimiento de la situación.

Asimismo solicitó que se ampliara el número de horas y que se establezca desde la mañana hasta la tarde las horas para compartir con su hija, por cuanto él vive en Maracaibo y se tarda aproximadamente una hora para llevar a su hija a su casa en Los Cortijos, cuestión que no le permite compartir casi tiempo con ella; y que el mismo pudiera ser desde las once de la mañana, hasta las siete de la noche, y también pueda ser durante un día de la semana (miércoles) desde las ocho de la mañana hasta las once del día, ya que su hija estudia de tarde.

Igualmente solicitó que se notificara a la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, participándole del régimen provisional de visitas y transcribiéndole el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de Junio de 2004, se modificó el régimen provisional de visitas decretado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Junio de 2004 a favor de la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, en consecuencia se fijó un nuevo régimen de visitas a favor de la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, que se llevaría a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, podrá retirar a la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, del hogar materno los días Sábado y Domingo de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornará a las siete de la noche (07:00 p.m.).
 Asimismo, podrá retirar a la niña de autos el día del padre desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornará a las siete de la noche (07:00 p.m.).
 El día del cumpleaños de la niña su padre podrá visitarla en el hogar materno en el horario establecido anteriormente.
 Asimismo podrá retirar a la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, del hogar materno el día Miércoles de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la retornará a las once de la mañana del mismo día (11:00 a.m.), a los efectos de que no interrumpa sus labores escolares.
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas con la niña de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo se ordenó oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco, a fin de que remitan las actuaciones que cursan en ese despacho relacionadas con el presente caso; y se ofició bajo el N°1704.

Por diligencia de fecha 17 de Junio de 2004, el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, asistido por la abogada SORAIDA QUINTERO, se dió por notificado de la sentencia arriba mencionada. Igualmente solicitó que se notificara a la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ del contenido de la sentencia in comento; y que se oficiara a POLISUR, a fin de que remitieran las actuaciones practicadas el día 12 de Junio de 2004.

A través de auto de esa misma fecha se proveyó conforme a lo solicitado, y se ofició bajo los números 1723 y 1724.

En diligencia de fecha 29 de Junio de 2004, la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, asistida por la abogada LIDIS PORTILLO, solicitó que se le autorizara para retirar la pensión de alimentos consignada a favor de su hija el día 27 de Mayo de 2004, y que dicha autorización se extendiera a las subsiguientes pensiones consignadas.

Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2004, la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, asistida por la abogada LIDIS PORTILLO, solicitó lo siguiente:
1.- que se revocara el régimen provisional de visitas concedido al ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, con respecto de su hija SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ.
2.- que se privara al ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, de la patria potestad con respecto a su hija SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, por incurrir en los postulados (a), (b), (c), (f) e (i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- que se dicten medidas cautelares que protejan a su hija de su padre ya que es una persona nociva para su salud mental sobre todo las establecidas en los literales (g) y (e) del artículo 125 ejusdem.
4.-que se efectúe una visita social en la comunidad donde esta ubicada la casa donde vive la niña para preguntar a los vecinos lo referente a la conducta del ciudadano antes mencionado.

Asimismo consignó copias de las actuaciones realizadas por ante la Intendencia del Municipio San Francisco y solicitó que se oficiara a dicho organismo para que sean remitidas dichas actuaciones en copias certificadas. Igualmente consignó copia de los convenios firmados en la Intendencia de la Parroquia los Cortijos, radiografías y recipes, y las actuaciones infructuosas del embargo decretado contra el ciudadano, por no cumplir con su obligación alimentaria.

Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días contados a partir de la constancia en actas de los notificados, en consecuencia se ordenó notificar a las partes. Asimismo se decretó Medida Preventiva de Prohibición de salida del País de la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, y se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores a los fines de que impartieran las instrucciones conducentes para dar cumplimiento a dicha medida, y se ofició a la Oficina de Trabajo social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que elaborara un informe social socio – económico del lugar donde reside la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, junto con su hija SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, y en la comunidad en donde se encuentra el referido hogar para indagar entre los vecinos sobre la conducta del ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ; y se libraron las boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 1872 y 1873.

En fecha 13 de Julio de 2004, se recibió oficio signado con el N° 2100-2004, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San francisco donde remiten el Acta Policial signada con el N° DP-005129-2004, en relación a las diligencias realizadas en relación al oficio número 1723, de fecha 17 de Junio de 2004, emanado por esta Sala, y la copia del oficio 1723 antes mencionado constante de cuatro (4) folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, en contra de la ciudadana MARIA MILAGROS GONZALEZ BAUTE, la ciudadana antes mencionada solicitó en el escrito de fecha 29 de Junio de 2004 lo siguiente:
1.- que se revocara el régimen provisional de visitas concedido al ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, con respecto de su hija SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ.
2.- que se privara al ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ, de la patria potestad con respecto a su hija SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, por incurrir en los postulados (a), (b), (c), (f) e (i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- que se dicten medidas cautelares que protejan a su hija de su padre ya que es una persona nociva para su salud mental sobre todo las establecidas en los literales (g) y (e) del artículo 125 ejusdem.
4.-que se efectúe una visita social en la comunidad donde esta ubicada la casa donde vive la niña para preguntar a los vecinos lo referente a la conducta del ciudadano antes mencionado.

En cuanto a lo solicitado, este Tribunal en el auto de fecha 06 de Julio de 2004, ordenó decretar Medida Preventiva de Prohibición de salida del País de la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, y se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores a los fines de que impartieran las instrucciones conducentes para dar cumplimiento a dicha medida, y se ofició a la Oficina de Trabajo social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que elaborara un informe social socio – económico del lugar donde reside la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, junto con su hija SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, y en la comunidad en donde se encuentra el referido hogar para indagar entre los vecinos sobre la conducta del ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ.

En este mismo orden ideas, este Tribunal observa que el día 13 de Julio de 2004, se recibió oficio signado con el N° 2100-2004, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco donde remiten el Acta Policial signada con el N° DP-005129-2004, en relación a las diligencias realizadas en relación al oficio número 1723, de fecha 17 de Junio de 2004, emanado por esta Sala, y la copia del oficio 1723 antes mencionado constante de cuatro (4) folios útiles

En consecuencia, por los motivos de hechos planteados, las pruebas consignadas por la parte demandada, y de la lectura del contenido del Acta Policial signada con el N° DP-005129-2004, la cual fue remitida mediante el oficio signado con el N° 2100-2004, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, en relación a las diligencias realizadas con respecto al oficio número 1723, de fecha 17 de Junio de 2004; este Tribunal a los efectos de resguardar la integridad física y psicológica de la niña de autos, sin menoscabar los derechos de contacto directo de la niña y del padre mutuamente; considera pertinente ampliar el REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS decretado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 17 de Junio de 2004 a favor de la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, en el sentido de que las visitas que realice el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ a la niña antes mencionada, sean supervisadas por un Psicólogo del Equipo Multidiciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por ser el régimen de visitas una medida preventiva; y que por lo tanto es mutable cuando los motivos de hecho o de derecho que dieron lugar al decreto de las medidas hayan cambiado; todo con el fin de resguardar el deber que tiene el Estado de hacer prevalecer el interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo.

Asimismo se debe ordenar oficiar al Jefe de Servicios Judiciales, a fin de que asignen un Psicólogo del Equipo Multidiciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; para que supervise las visitas que realice el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ a la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, a los efectos de resguardar la integridad física y psicológica de la misma. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1.- AMPLIAR el REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS decretado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 17 de Junio de 2004 a favor de la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, en el sentido de que las visitas que realice el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ a la niña antes mencionada, sean supervisadas por un Psicólogo del Equipo Multidiciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por ser el régimen de visitas una medida preventiva; y que por lo tanto es mutable cuando los motivos de hecho o de derecho que dieron lugar al decreto de las medidas hayan cambiado; todo con el fin de resguardar la integridad física y psicológica de la niña de autos, y el deber que tiene el Estado de hacer prevalecer el interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo.

2.- OFICIAR al Coordinador del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que asignen un Psicólogo del Equipo Multidiciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; para que supervise las visitas que realice el ciudadano RICARDO MANUEL PAGANO GOMEZ a la niña SAMANTHA GABRIELLE PAGANO GONZALEZ, a los efectos de resguardar la integridad física y psicológica de la misma.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Agosto de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 851 ; y se ofició bajo el N° 2474 . La Secretaria Acc.


Exp N°: 5008
HRPQ/ sv*