República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día tres (03) de Marzo de 2004, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano MANUEL SALVADOR LEON LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.045.521, asistido por la Abogada en ejercicio AMÉRICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.155, en contra de la ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.160.136, y del mismo domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre NEREIDA BEATRIZ LEÓN VERDE.
A la presente demanda se le dió entrada en fecha 05 de Marzo de 2003, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación de la demandada, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En esa misma fecha se libró la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y el recibo de citación a la ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ.
Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2004, este Tribunal ordenó desglosar el oficio Nº 04-822, el cual fue agregado a este expediente por error involuntario y agregarlo al expediente Nº 02873.
En fecha 03 de Mayo de 2004, presente el la Sala de Despacho el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil Accidental de este Tribunal, expuso: Por cuanto me traslade el día 28-04-2004 al Barrio Panamericano entre la Av. 71 y 73 Nº 71-07, con el fin de citar a la ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ, titular de la cédula Nº 9.160.136, del Juicio de Divorcio Ordinario incoado en su contra por el ciudadano MANUEL SALVADOR LEON LUZARDO, en cuanto se presentó en el determinado sitio, la ciudadana anteriormente identificada le contestó que no firmaría, por lo cual consignó los recaudos de citación constante de 4 folios. Es todo.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2004, el ciudadano MANUEL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.045.521, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AMÉRICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 77155, confirió poder Apud Acta a la Abogado en ejercicio AMÉRICA BORJAS, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.653.862.
En diligencia de esa misma fecha, el ciudadano MANUEL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.045.521 y asistido por la Abogada en ejercicio AMÉRICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 77155, solicitó al Tribunal librará boleta de Notificación a la ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ, para así perfeccionar la citacion hecha en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En Auto de fecha 26 de Mayo de 2004, este Tribunal ordenó a la Secretaria del Despacho hacer la notificación pertinente por medio de boleta a la ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ y se libró boleta de notificación.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2004, la ciudadana: Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, expuso: Por cuanto el día 04 de junio de 2004, se trasladó a un inmueble ubicado en el Barrio Panamericano, entre Av 71 y 73, Nº 71-07; con el fin de entregar boleta de notificación de la ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.160.139, entregándose al ciudadano ELADIO VARGAS, titular de la cédula de identidad la de Nº 19.160.996, quien dijo ser su hijo, se deja expresa constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano MANUEL SALVADOR LEON LUZARDO, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constar en actas la última formalidad cumplida para completar la citación de la demandada en fecha 09 de Junio de 2004, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 26 de Julio de 2004, y no habiendo comparecido ninguna de las dos partes, el ciudadano MANUEL SALVADOR LEON LUZARDO como parte actora, así como tampoco la demandada, ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano MANUEL SALVADOR LEON LUZARDO, en contra de la ciudadana NORA CHIQUINQUIRÁ VERDE MELENDEZ, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 833 . La Secretaria Acc.
Exp N°: 04793
HRPQ/sv*.
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