REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTE NARRATIVA



Consta de los autos que los ciudadanos: CATERINA CARLI RIGHI y JORGE LUIS MORILLO MALDONADO, extranjera la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.483.383 y 11.285.348 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE L.UIS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 43, y copia certificada del acta de nacimiento N° 189, 1219, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Junio de 2001, por ante el Prefecto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre VALERIA MARIA y SANTIAGO LUIS MORILLO CARLI. En cuanto a la Patria Potestad de los niños VALERIA MARIA y SANTIAGO LUIS MORILLO CARLI será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedará bajo la madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana en forma alternada, y los días de semana podrá visitar a sus hijos los días lunes, miércoles y viernes retirándolos del hogar materno desde las tres de la tarde y regresándolos a las nueve de la noche, previa notificación a la madre para el alistamiento de los niños. Con relación a los fines de semana el padre retirara a los niños del hogar materno los días sábados desde las dos y treinta de la tarde y los regresara a las ocho de la noche, los domingo los retirara del hogar materno alas ocho de la mañana y los regresara a las nueve de la noche. Con relación a las fiestas decembrinas los días 24 y 25 le corresponderán a la madre y 31 y 1 de Enero le corresponderán al padre. Posteriormente se regirán por la alternabilidad. Con relaciona los días feriados carnaval y Semana Santa se asignarán previo acuerdo entre los padres y las posibilidades de viaje de cada uno. En cuanto a la pensión alimentaría, A) el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) quincenales, para lo que se aperturó un cuenta de ahorros N° 0134-0077-60-07722256914 en la entidad Bancaria Banesco, y la madre asumirá la completacion de la alimentación y los implementos requeridos para el mantenimiento del hogar como también la cancelación de servicios contratados y servidumbre. En relación a los gastos de educación el padre asumirá la cancelación de inscripciones escolares, compra de útiles escolares, uniformes escolares en un cien por ciento (100%) también como cuotas extras solicitadas por la Institución Educativa de sus hijos VALERIA MARIA y SANTIAGO LUIS MORILLO CARLI. En relación a los gastos médicos el progenitor protege la salud de sus hijos con un seguro de hospitalización, maternidad y Cirugía con la compañía Oriental de Seguro, asumirá también los gastos ocasionados por Emergencias consultas, tratamientos, exámenes, medicinas. En relación con los gastos decembrinos el progenitor suministrara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para compras de vestuario de cada uno de sus hijos, también cancelara el Cien por ciento (100%) del alquiler del apartamento donde residen sus hijos, ubicado en Residencias Mirador del Lago, además de la cancelación de Cincuenta mil Bolívares del monto del servicio telefónico, y la progenitora cancelara el restante del servicio telefónico y del servicio eléctrico Enelven el progenitor conviene en cancelar el Cien por Ciento (100%), los montos fijados por obligación alimentaría se ajustaran de forma automática y proporcional tomando para ello la capacidad del obligado y la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

Con respecto a los bienes los cónyuges manifestaron: 1) Un vehículo el cual consta de las siguientes características: MARCA: Renault Twingo, año, 2001, Color Verde, dos puertas donde la ciudadana CATERINA CARLI RIGHI conviene en ceder la propiedad que le correspondía sobre dicho vehículo al ciudadano JORGE MORILLO, ambas partes declararon no tener nada que esclarecer ni reclamar en el presente, ni en el futuro en relación a la comunidad conyugal.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Trece (26) de Julio 2004, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos CATERINA CARLI RIGHI y JORGE LUIS MORILLO MALDONADO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CATERINA CARLI RIGHI y JORGE LUIS MORILLO MALDONADO.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CATERINA CARLI RIGHI y JORGE LUIS MORILLO MALDONADO.

B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños VALERIA MARIA y SANTIAGO LUIS MORILLO CARLI será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedará bajo la madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana en forma alternada, y los días de semana podrá visitar a sus hijos los días lunes, miércoles y viernes retirándolos del hogar materno desde las tres de la tarde y regresándolos a las nueve de la noche, previa notificación a la madre para el alistamiento de los niños. Con relación a los fines de semana el padre retirara a los niños del hogar materno los días sábados desde las dos y treinta de la tarde y los regresara a las ocho de la noche, los domingo los retirara los retirara del hogar materno a las ocho de la mañana y los regresara a las nueve de la noche. Con relación a las fiestas decembrinas los días 24 y 25 le corresponderán a la madre y 31 y 1 de Enero le corresponderán al padre. Posteriormente se regirán por la alternabilidad. Con relaciona los días feriados carnaval y Semana Santa se asignarán previo acuerdo entre los padres y las posibilidades de viaje de cada uno. En cuanto a la pensión alimentaría, A) el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) quincenales, para lo que se aperturó un cuenta de ahorros N° 0134-0077-60-07722256914 en la entidad Bancaria Banesco, y la madre asumirá la completacion de la alimentación y los implementos requeridos para el mantenimiento del hogar como también la cancelación de servicios contratados y servidumbre. En relación a los gastos de educación el padre asumirá la cancelación de inscripciones escolares, compra de útiles escolares, uniformes escolares en un cien por ciento (100%) también como cuotas extras solicitadas por la Institución Educativa de sus hijos VALERIA MARIA y SANTIAGO LUIS MORILLO CARLI. En relación a los gastos médicos el progenitor protege la salud de sus hijos con un seguro de hospitalización, maternidad y Cirugía con la compañía Oriental de Seguro, asumirá también los gastos ocasionados por Emergencias consultas, tratamientos, exámenes, medicinas. En relación con los gastos decembrinos el progenitor suministrara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para compras de vestuario de cada uno de sus hijos, también cancelara el Cien por ciento (100%) del alquiler del apartamento donde residen sus hijos, ubicado en Residencias Mirador del Lago, además de la cancelación de Cincuenta mil Bolívares del monto del servicio telefónico, y la progenitora cancelara el restante del servicio telefónico y del servicio eléctrico Enelven el progenitor conviene en cancelar el Cien por Ciento (100%), los montos fijados por obligación alimentaría se ajustaran de forma automática y proporcional tomando para ello la capacidad del obligado y la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

C.- Con respecto a los bienes los cónyuges manifestaron: 1) Un vehículo el cual consta de las siguientes características: MARCA: Renault Twingo, año, 2001, Color Verde, dos puertas donde la ciudadana CATERINA CARLI RIGHI conviene en ceder la propiedad que le correspondía sobre dicho vehículo al ciudadano JORGE MORILLO, ambas partes declararon no tener nada que esclarecer ni reclamar en el presente, ni en el futuro en relación a la comunidad conyugal.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° __________ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/Jennifer.-