República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.494.607; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.336; en contra de su cónyuge el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.394.846, y domiciliado en esta ciudad.-

En fecha 03 de Febrero de 2004, se recibió solicitud de medidas preventivas sobre lo siguiente:
1. Solicitó al Tribunal, la autorizara a continuar habitando el inmueble donde esta constituido el hogar conyugal, ubicado en la urbanización El Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86, N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7.
2. A los fines de satisfacer las necesidades materiales de la niña de autos en atención a las posibilidades de su padre y para coadyuvar a mantener las condiciones de vida de las cuales disfrutan actualmente, conforme a lo previsto en el articulo 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a su vez se sirva Decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Ochenta Por Ciento (80%) del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, cesta ticket, bonificaciones especiales, bonos nocturnos, tiempo de viaje nocturno, primas dominicales nocturnas, indemnización sustitutiva de alojamiento, prima dominical adicional, charla de seguridad, complemento de guardia nocturna, descanso, sobre tiempo, descanso ordinario, descanso contractual y descanso legal, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones y cualquier otro concepto producto de la relación laboral que mantiene con la Empresa SCHLUMBERG VENEZUELA, S.A.
3. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento Ubicado en la Urbanización Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86 N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual consta de la Superficie aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con apartamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; ESTE: Fachada este del mismo edificio y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio; nos pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2001, registrado bajo el N° 24, folios del 137 al 141, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2001.
4. Solicitó se decretara Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las cantidades que puedan corresponderle a dicho ciudadano por Siniestro N° 51-03-710209 amparado bajo la Póliza de Seguro 710209 de Seguros Sofitasa, C.A, sobre un Vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Placas VBM -61Y, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año 2002, Color: Plata, Serial de carrocería : 8XDYU60E428-A42803, Serial del Motor: 2ª42803, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular según consta en Certificado de Registro de Vehículos N° 1254042-1, el cual fue hurtado por lo que la empresa asegurada esta en proceso del pago del siniestro.
5. Solicitó a su vez fuese decretada Medida de Embargo sobre El Ochenta Por Ciento (80%) de los Activos que se encuentren depositados en la Cuenta Global Natural N° 0102-0392-990006277235, que gira en el Banco de Venezuela, Agencia Ciudad Ojeda. Asimismo solicitó se oficiara al prenombrado banco a fin de informar sobre la Medida Decretada.-
6. Solicitó a su vez fuese decretada Medida de Embargo sobre El Ochenta Por Ciento (80%) de los Activos que se encuentren depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0825140107, que gira en el Banco Unibanca, Agencia Ciudad Ojeda. Asimismo solicitó se oficiara al prenombrado banco a fin de informar sobre la Medida Decretada.-
7. Solicitó seguir ejerciendo la Guarda y Custodia de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO.-

En fecha 11 de Febrero de 2004, se le dio entrada a la solicitud de medidas, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2004, se decretaron las siguientes medidas: MEDIDA DE PROHICIÓN DE GRAVAR Y ENAJENAR sobre un inmueble constituido por un apartamento Ubicado en la Urbanización Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86 N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual consta de la Superficie aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con apartamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; ESTE: Fachada este del mismo edificio y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio; nos pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2001, registrado bajo el N° 24, folios del 137 al 141, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2001.

Asimismo se decretó Medida de Permanencia en el Hogar Conyugal de conformidad con el articulo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, y con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, y de su hija la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, inmueble ubicado en la urbanización El Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86, N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7.

Igualmente se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

En cuanto a la Comunidad Conyugal;
A. El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, cesta ticket, bonificaciones especiales, bonos nocturnos, tiempo de viaje nocturno, primas dominicales nocturnas, indemnización sustitutiva de alojamiento, prima dominical adicional, charla de seguridad, complemento de guardia nocturna, descanso, sobre tiempo, descanso ordinario, descanso contractual y descanso legal, que devenga el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, por su relación laboral con Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
B. El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. El Treinta por ciento (30%) de Caja de Ahorro, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
E. El Cincuenta Por Ciento (50%), sobre las cantidades que se encuentran depositadas en la Cuenta Global Natural N° 0102-0392-990006277235, que gira en el Banco de Venezuela, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre del Ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN.
F. El Cincuenta Por Ciento (50%), sobre las cantidades que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0825140107, que gira en el Banco Unibanca, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre del Ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN.

En cuanto a la Obligación Alimentaria con la niña de autos se decretó igualmente medida de Embargo Provisional sobre:

G. El Veinte Por Ciento (20%) mensual del sueldo o salario, cesta ticket, bonificaciones especiales, bonos nocturnos, tiempo de viaje nocturno, primas dominicales nocturnas, indemnización sustitutiva de alojamiento, prima dominical adicional, charla de seguridad, complemento de guardia nocturna, descanso, sobre tiempo, descanso ordinario, descanso contractual y descanso legal, que devenga el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, por su relación laboral con Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.-
H. El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
I. El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
J. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos
K. El Veinte por ciento (20%) Prestaciones Sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.

Con respecto a la Guarda de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, el Tribunal acordó que la niña permaneciera provisoriamente bajo la Guarda y Custodia de su progenitora, la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA; y se ofició bajo los números 416 y 417.

Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2004, la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, con el carácter acreditado en actas solicitó se oficiara a la Empresa Mercantil Sofitasa, C.A, para que informara a este Despacho si existe algún reclamo sobre un siniestro N° 51-03-710209, amparado bajo la póliza de seguro N° 7102-09, sobre la propiedad de un vehículo con las siguientes características: Placas VBM -61Y, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año 2002, Color: Plata, Serial de carrocería: 8XDYU60E428-A42803, Serial del Motor: 2A42803, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, según consta en Certificado de Registro de Vehículos N° 1254042-1, y que es propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN.

Por auto de fecha 02 de Marzo de 2004, se proveyó conforme a lo solicitado; y se ofició bajo el N° 04-477.

En fecha 24 de Mayo de 2004, se recibió constante de veintitrés (23) folios útiles, la comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas (Especiales) de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; una vez cumplida dicha comisión.

A través de diligencia de fecha 08 de Julio de 2004, la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, con el carácter acreditado en actas solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2004.

Por auto de fecha 28 de Julio de 2004, se ordenó aperturar una cuenta de ahorros con el dinero del cheque N° 00004411, de fecha 05 de Junio de 2004, girado contra el Banco Citibank y a la orden de este Juzgado por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VIENTISEIS CON 50/100 (Bs.17.164.526,50) en el Banco Industrial de Venezuela, el treinta por ciento (30%) a favor de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, y el veinte por ciento (20%) a favor de la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, y se le otorgó la custodia de la libreta de ahorros a la ciudadana antes mencionada; y se ofició bajo el N° 04-455.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.494.607; en contra de su cónyuge el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.394.846, este Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2004, decretó medidas preventivas para asegurar las pensiones alimentarias de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, y para asegurar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA en la comunidad conyugal de bienes existente entre ella y el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN; entre ellas se encuentra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue informada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el oficio signado con el N°46, el cual se encuentra inserto en el folio treinta y tres (33) de la pieza de medidas de la presente causa.

Por otro lado, observa este Tribunal que la parte demandante, en la diligencia de fecha 08 de Julio de 2004, solicitó que se suspendiera la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2004, antes mencionada.

En consecuencia, este Tribunal de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, debe suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2004; la cual recae sobre el Apartamento Ubicado en la Urbanización Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86 N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El cual consta de una Superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con apartamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; ESTE: Fachada este del mismo edificio y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio; según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2001, bajo el N° 24, folios del 137 al 141, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2001.

Asimismo, debe ordenarse oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para informarle sobre la suspensión de la referida Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Asi se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

 SUSPENDER: la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.494.607; en contra de su cónyuge el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2004, sobre el Apartamento Ubicado en la Urbanización Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86 N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de una Superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con apartamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; ESTE: Fachada este del mismo edificio y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio; Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2001, bajo el N° 24, folios del 137 al 141, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2001.

 ORDENAR: oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para informarle sobre la suspensión de la referida Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental:


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el N°830 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2435. La Secretaria.-

Exp.: 04509
HRPQ/sv*