REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 10 de Agosto del dos mil cuatro (2004), presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente JOSE FRANCISCO BURNEO GONZALEZ de diecisiete años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.684.934, representado en este acto por su progenitora la ciudadana MIRYAN LEONOR GONZALEZ LOZANO titular de la cedula de identidad N° 22.073.709,expuso solicitando que se le otorgare autorización para renovar pasaporte ya que en fecha 05 del Mes de Agosto se dirigió al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para que le expidieran el pasaporte entregándosele copia certificada del presente acto, para que fuera presentada ante la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) la cual no fue tomada en cuenta, por cuanto solicitó ante el referido Tribunal se le autorizara para renovar el pasaporte ya que el lo tenia y requería la urgencia del caso ya que iba a viajar para Trinidad Y Tobago en la fecha aproximada del 04 al 05 de septiembre del presente año.


A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 10 de Agosto del 2004, donde se insto a los solicitantes a expedir autorización para viajar previamente firmada por sus representantes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.



Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Los artículos que anteceden Mutatis Mutandi son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir y/o renovar el pasaporte al adolescente JOSE FRANCISCO BURNEO GONZALEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana MIRYAN LEONOR GONZALEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 22.073.709 ó el ciudadano JOSE FRANCISCO BURNEO CARDO titular de la cedula de identidad N° 81.503.034 ambos progenitores del adolescentes antes identificado, puedan realizar juntos ó separadamente todos los trámites pertinentes para Renovar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) a su hijo JOSE FRANCISCO BURNEO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.684.934. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/Jennifer.-